REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000411
ASUNTO : BP01-S-2014-000411
AUTO DE NEGATIVA A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vista la Solicitud de fecha 17 de Julio y ratificada en fecha 19 de Agosto del presente, realizada por la Defensa Privada de Abg. ALI MARTINEZ en su condición de Defensor Técnico del hoy acusado RODOLFO RAFAEL CANACHE plenamente identificado en Autos anteriores, en la cual solicita que se nombre correo especial a su persona a los fines de tramitar por ante el Ministerio de Interior, Justicia y Paz los posibles antecedentes penales que pueda registrar su defendido; en ese sentido este Juzgador la DECLARA SIN LUGAR el petitum planteado por cuanto lo considera INOFICIOSO, toda vez que del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Mayo del 2014, que riela inserta al folio 9 y su vuelto de la primera pieza del legajo que conforma el presente asunto y suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Edo. Anzoátegui, de la misma se desprende, entre otras cosas, que al momento de ingresar los datos al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que los datos le corresponden y no presenta registro ni solicitud alguna. Cabe destacar que dicha actuación corresponde a la Fase de Investigación, Primigenia, Inicial e Incipiente del Proceso Penal y que da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de marras; columna vertebral en nuestro Sistema Penal Acusatorio. Ahora bien la formalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales ante el Órgano Up Supra, corresponde al Tribunal de Ejecución como requisito SINE-QUA-NON y a los fines de que se inicie los tramites para que el penado opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley por los beneficios que ese momento procesal le asisten con fundamento a lo establecido en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que significa que no es el caso que nos ocupa. Notifíquese a las partes y Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
ABGDA. MILADIS HERNANDEZ.