REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH06-Z-20102-001359
Visto el contenido de la comunicación de fecha 05/08/2015, suscrita por el Lic. HUGO GUTIERREZ, en su carácter de Coordinador general de la asociación Civil Red de casas Don Bosco “Casa Hogar Don Bosco”, ubicada en la Avenida Constitución, parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para que el adolescente CUAMACHE, actualmente de trece (13) años de edad, participe a un plan Vacacional Organizado por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, casa Don Bosco Sarria ubicada en: corredor vial entre Av. Andrés Bello y Av. Libertador, caracas, Distrito Capital, a partir del día Jueves 13 de Agosto de 2015 hasta el día 19 de Agosto de 2015.
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de sus edad y a participar libremente en la vida cultura y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Así mismo, el articulo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos Plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internaciones que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, el Estado, las Familias y la Sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden público, ni al interés superior del precitado adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Por todas las consideraciones antes expuestas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y Obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deportes y Juego”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el adolescente CUAMACHE, actualmente de trece (13) años de edad, para que participe a un plan Vacacional Organizado por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, casa Don Bosco Sarria ubicada en: corredor vial entre Av. Andrés Bello y Av. Libertador, caracas, Distrito Capital, a partir del día Jueves 13 de Agosto de 2015 hasta el día 19 de Agosto de 2015. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco “Casa Hogar Don Bosco” ubicada en la Avenida Constitución, parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, de la cuidad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarles sobre la presente decisión y que se sirvan hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/PNML