REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Once de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

BP02-J-2015-001957
MOTIVO: Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE,
SOLICITANTE MALYURI DEL VALLE GUILARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.236.382, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. DANEXI BALZA NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña LUCES GUILARTE, de Tres (03) años de edad
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Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MALYURI DEL VALLE GUILARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.236.382, a favor de su hija, la niña LUCES GUILARTE, de Tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. DANEXI BALZA .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a la Defensora publica. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana MALYURI DEL VALLE GUILARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.236.382, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MALYURI DEL VALLE GUILARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.236.382, a favor de su hija, la niña LUCES GUILARTE, de Tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. DANEXI BALZA SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI