REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
BP02-J-2015-002168
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: SUGEIDIS JOSEFINA GUZMAN SOLER y ORLANDO ANTONIO ESCALONA ALVARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.984.498 y V-15.648.132, respectivamente y de este domicilio.-,
ABOGADO ASISITENTE: LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los niños “ESCALONA GUMAN”, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente
MANUTENCION: SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, derecho a no ser separado de sus padres
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos SUGEIDIS JOSEFINA GUZMAN SOLER y ORLANDO ANTONIO ESCALONA ALVARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.984.498 y V-15.648.132, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, donde se encuentran involucrados los niños “ESCALONA GUMAN”, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio público. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Diciembre de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos SUGEIDIS JOSEFINA GUZMAN SOLER y ORLANDO ANTONIO ESCALONA ALVARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.984.498 y V-15.648.132, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, donde se encuentran involucrados los niños “ESCALONA GUMAN”, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de marzo del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Acta N° 103.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños “ESCALONA GUMAN”, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los doce(12) día del mes de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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