PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º


BP02-J-2015-002191

MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE DANIELSY JOSEFINA BRITO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.343.529, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la niña GUARAPANA BRITO, de Nueve (09), años de edad,
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DESIGNACION de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana DANIELSY JOSEFINA BRITO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.343.529, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su Hija, la niña GUARAPANA BRITO, de Nueve (09), años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana DANIELSY JOSEFINA BRITO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.343.529, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su Hija, la niña GUARAPANA BRITO, de Nueve (09), años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil. SEGUNDO: Designar a la ciudadana TARSI JOSEFINA ANDARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.014.967 y de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de la niña GUARAPANA BRITO, de Nueve (09), años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.