REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

BP02-V-2015-000586

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE JOSE JESUS RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.347, domiciliado en Sector Tumba de Bello, Tronconal III, Casa Nº 05, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegu
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.604, y de este domicilio.
DEMANDADO: CAROLINA DEL VALLE MARCANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.431, domiciliada en: Calle Nº 09, Casa nº 20, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS el adolescente, de catorce (14) años edad.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE JESUS RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.347, domiciliado en Sector Tumba de Bello, Tronconal III, Casa Nº 05, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.604, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.431, domiciliada en: Calle Nº 09, Casa nº 20, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente JESUS MANUEL RAMOS MARCANO, de catorce (14) años edad. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE JESUS RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.347, ni por si ni por medio de apoderado judicial ,a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE JESUS RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.347, domiciliado en Sector Tumba de Bello, Tronconal III, Casa Nº 05, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUACARAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.604, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.431, domiciliada en: Calle Nº 09, Casa nº 20, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) día del mes de Agosto del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín González


La Secretaria.
Abog. JULIMAR LUCIANI