PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
BP02-V-2015-000967
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ESTHER MARINA RAMIREZ DE VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.911, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.740 y de este domicilio.
DEMANDADO: RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.248, de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente, de dieciséis (16) años de edad.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ESTHER MARINA RAMIREZ DE VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.911, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA ,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.740 y de este domicilio, en contra del ciudadano RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.248, de este domicilio, a favor de su hija, la adolescente, de dieciséis (16) años de edad. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN, junto a la Representación Fiscal. Por la incomparecencia de la parte interesada, ciudadana ESTHER MARINA RAMIREZ DE VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.911 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución , sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ESTHER MARINA RAMIREZ DE VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.911, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA ,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.740 y de este domicilio, en contra del ciudadano RICARDO JOSE VIZCAINO TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.248, de este domicilio, a favor de su hija, la adolescente, de dieciséis (16) años de edad SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce 12) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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