REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Trece de Agosto de dos mil Quince
205º y 156º


BP02-J- 2015-002193


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CRISMARY LISETH RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.548.885 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inprebogado bajo los Nros. 106464 y 120582 respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño FIGUEROA RONDON, de cinco (05) años de edad,
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana CRISMARY LISETH RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.548.885 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inprebogado bajo los Nros. 106464 y 120582 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño FIGUEROA RONDON, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus, ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA ALMADA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.901.023 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24/01/2015. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CRISMARY LISETH RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.548.885 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inprebogado bajo los Nros. 106464 y 120582 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño FIGUEROA RONDON, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del de cujus, ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA ALMADA,, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.901.023 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24/01/2015.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA ALMADA,, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.901.023 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24/01/2015, a su hijo, el niño FIGUEROA RONDON, de cinco (05) años de edad, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA. ABOG. JULIMAR LUCIANI