REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
MOTIVO: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES)
SOLICITANTE: JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre ELIO BRITO LARICCHIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.237, y mediante diligencias de fecha 13/04/2015, y mediante diligencia de fecha 27/07/2015 solicita la autorización para retirar de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares, asi como la compra de uniformes escolares a favor de de su hijo BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle autorizar a la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para retirar de la cuenta de ahorros N° 01750088140061845643 del Banco Bicentenario, la totalidad de los haberes que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) mas los intereses, para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares, asi como la compra de uniformes escolares a favor de su hijo BRITO SALAZAR, de doce (12) años de edad SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Y por cuanto no cuanto la cuenta quedara en cero bolívares se ordena su cierre de la misma y la terminacion de la presente causa. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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