REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001702

Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DEMANDA De LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: NELLY DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.662 y de este domicilio,
ABOGADOA ASITENTE VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514 y de este domicilio.
DEMANDADO LORENZO ANTONIO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.341, domiciliado en Calle la Cruz, Cruce con Calle Peñalver, Residencias Agua Miel, Casa Nro. 8, Sector el Tejar, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASITENTE: PEDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños “RONDON SALAZAR” de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente
DERECHOS PROTEGIDOS. Otros Derechos.
MONTO: de (Bs. 1.200.000,00).

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NELLY DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.662, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, mediante la cual solicita se le haga entrega del cheque de gerencia Nº 35001885, contra el BANCO ACTIVO, agencia El MORRO, por un monto de (Bs. 1.200.000,00), que comprende el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del Valor del vehiculo modelo KIA, Año: 2007, Color: Beige y cuyas demás características de identificación constan en autos convenido entre las partes, a favor de la ciudadana NELLYS SALAZAR, anteriormente identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana NELLY DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.662, del cheque Nº 35001885, contra el BANCO ACTIVO, agencia El MORRO, por un monto de (Bs. 1.200.000,00), que comprende el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del Valor del vehiculo modelo KIA, Año: 2007, Color: Beige y cuyas demás características de identificación constan en autos convenido entre las partes, a favor de la ciudadana NELLYS SALAZAR, anteriormente identificada, y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la referida ciudadana, plenamente identificada, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO ACTIVO, el cheque arriba indicado. 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionada para la entrega del respectivo cheque. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc