REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Cuatro de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
BP02-J-2015-002008
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE MARIANELA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.971, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.582 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIANELA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.971, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.582, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declare a ella, a los niños y adolescentes de marras, así como a los ciudadanos GLEDI MARIA CAMPOS BELISARIO, ANA GABRIELA CAMPOS BELISARIO, YANIVITH DEL CARMEN CAMPOS TOLEDO VICTOR LUIS CAMPOS VASQUEZ, DARWING JOSE CAMPOS BELISARIO, ARACELIS DEL VALLE CAMPOS REYES, VICTOR JULIO CAMPOS VASQUEZ, VICTOR JOSE CAMPOS REYES Y WILY RAFAEL CAMPOS REYES, venezolanos mayores de edad, cedulas de Identidad Nº V-22.854.755, V-21.721.158, V-17.236.525 V- 29.793.427, V- 19.009.115, V- 16.055.311 y V-25.852.764 Y V-14.930.696 y el ultimo sin cedula de identidad, respectivamente, en cu condición de cónyuge e hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VICTOR JOSE CAMPOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.323.022, fallecido Ab intestado en fecha 03/07/2014. Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, MARIANELA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.971, de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIANELA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.971, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.582, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se le declare a ella, a los niños y adolescentes de marras, así como a los ciudadanos GLEDI MARIA CAMPOS BELISARIO, ANA GABRIELA CAMPOS BELISARIO, YANIVITH DEL CARMEN CAMPOS TOLEDO VICTOR LUIS CAMPOS VASQUEZ, DARWING JOSE CAMPOS BELISARIO, ARACELIS DEL VALLE CAMPOS REYES, VICTOR JULIO CAMPOS VASQUEZ, VICTOR JOSE CAMPOS REYES Y WILY RAFAEL CAMPOS REYES, venezolanos mayores de edad, cedulas de Identidad Nº V-22.854.755, V-21.721.158, V-17.236.525 V- 29.793.427, V- 19.009.115, V- 16.055.311 y V-25.852.764 Y V-14.930.696 y el ultimo sin cedula de identidad, respectivamente, en cu condición de cónyuge e hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VICTOR JOSE CAMPOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.323.022, fallecido Ab intestado en fecha 03/07/2014 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
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