REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Seis de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

BP02-J-2015-002131
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.027, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE Defensor Público Tercero de Protección, Abg. MARTRHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción Voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.027, de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero de Protección, Abg. MARTHA AGUIILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su hija, ciudadana DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.411.912 .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto al Defensor Publico. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, el ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.027, de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.027, de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero de Protección, Abg. MARTHA AGUIILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su hija, ciudadana DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.411.912 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis 06) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI