REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Seis de Agosto de dos mil quince
205º y 156º


BP02-V-2015-000892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE: LUIS JAVIER MONTEVERDE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.602, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Abog. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico.

DEMANDADO: LILIBETH NAZARET DRIJA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.369, domiciliada en sector Buenos Aires, calle Inos, casa N° 15-60 de la ciudad, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: Defensora publica Segunda encargada Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la Demanda de Ejecución del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abog. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano LUIS JAVIER MONTEVERDE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.602, de este domicilio , a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en contra de la ciudadana LILIBETH NAZARET DRIJA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.369, domiciliada en sector Buenos Aires, calle Inos, casa N° 15-60 de la ciudad, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN, junto ala representación Fiscal y la Defensora Publica. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS JAVIER MONTEVERDE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.602, de este domicilio a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecucion, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Ejecución del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abog. MARY LOURDES FERRER , en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano LUIS JAVIER MONTEVERDE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.602, de este domicilio , a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana LILIBETH NAZARET DRIJA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.369, domiciliada en sector Buenos Aires, calle Inos, casa N° 15-60 de la ciudad, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se dejan sin efectos las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en fecha veinte de junio de dos mil once (2011) CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI