REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Siete de Agosto de dos mil quince
205º y 156º



BP02-J-2015-001858
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO, y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE CARLOS BERICOTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.583 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO, y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BERICOTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.583 y de este domicilio, donde se encuentran involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Tercera auxiliar del Ministerio Publico. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO, y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BERICOTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.583 donde se encuentran involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) día del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI