REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Siete de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

BP02-J-2015-002084
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES RENE ALEXANDER DELGADO JIMENEZ y EMILIA ALEXANDRA PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.196 y V-11.195.435, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE EDGAR ENRIQUE MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos RENE ALEXANDER DELGADO JIMENEZ y EMILIA ALEXANDRA PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.196 y V-11.195.435, respectivamente, y de este domicilio ,asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ENRIQUE MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, donde se encuentran involucrada sus hijas, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecinueve (19) años de edad. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima primera del Ministerio Publico. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO, y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos RENE ALEXANDER DELGADO JIMENEZ y EMILIA ALEXANDRA PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.196 y V-11.195.435, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ENRIQUE MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, donde se encuentran involucrada sus hijas, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecinueve (19) años de edad y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) día del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI