REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000374
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA.
DEMANDANTE: ADANARIS TOVAR DE TASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.752.899.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO TASSI, de nacionalidad argentina, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. E-82.287.816.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 03 de Agosto de 2015, por la ciudadana ADANARIS TOVAR DE TASSI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, presentado por la ciudadana ADANARIS TOVAR DE TASSI, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO TASSI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.287.816, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) día del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.
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