REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001090
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: VICENTE STELLUTI DE NICOLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.464, domiciliado en la calle Boyacá, Edificio Stelluti, piso 2, apartamento 3, sector Casco Central, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: FLORYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.017.
DEMANDADA: MARIA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.434.144, domiciliada en la calle Boyacá, Edificio Stelluti, piso 2, apartamento 3, sector Casco Central, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
HIJOS:, de actualmente siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 16 de julio de 2014 se recibió demanda de Divorcio suscrita por el ciudadano VICENTE STELLUTI DE NICOLO, debidamente asistido por la Abg. FLORYS GONZALEZ, en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ, en la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentando su acción en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente.
Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 15 de julio de 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que las partes demandante ciudadana VICENTE STELLUTI DE NICOLO, debidamente asistido por su Abg. FLORYS GONZALEZ, se encontraba presente en el acto y que la demandada ciudadana MARIA ANGELICA GERVASI HERNANDEZ, no se encontraba presente en el acto, muy a pesar de estar debidamente notificada tal y como consta del folio 19 del expediente; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que el ciudadano VICENTE STELLUTI DE NICOLO, en la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio, para que se verificara la Audiencia de Juicio, procede a exponer: “…desisto de la acción en la presente causa, y me reservo el derecho a ejercer su derecho a demandar nuevamente en el lapso que estipula la ley, e igualmente, solicito que se me devuelvan los documentos originales, que cursan en autos, es todo.…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
|