REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez (10) de Agosto del año dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000359
PARTES:
RECURRENTE: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito el IPSA bajo el N° 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.229.834 domiciliado en la Calle Ricaute, casa Nº 21-107, Sector Palotal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, antes identificado y donde se encuentran involucrados un adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad.
CONTRARRECURRENTE: YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.108 y domiciliada en la Carrera 22, Calle Pica de Maurica, Cas Nº 8-80, Sector Buenos Aires, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.567,.
MOTIVO: Divorcio Contencioso, ordinal 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil.
SENTENCIA APELADA: La Sentencia Definitiva de fecha dieciocho (18) de junio del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, ambos antes identificado y donde se encuentran involucrados una adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad.
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2015-000180
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentada por el ciudadano REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito el IPSA bajo el N° 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.229.834 domiciliado en la Calle Ricaute, casa Nº 21-107, Sector Palotal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.108 y domiciliada en la Carrera 22, Calle Pica de Maurica, Cas Nº 8-80, Sector Buenos Aires, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.567 contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, antes identificado y donde se encuentran involucrados un adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de junio del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, ambos antes identificado y donde se encuentran involucrados una adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad.
En fecha 07/07/2015, se recibió el expediente, por ante este y se le dio la respectiva entrada al órgano.
En fecha 14/07/2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 22/07/2015, se recibió escrito de formalización del recurso por parte del recurrente en tres folios útiles, el cual se agregó a los autos, en fecha 22/07/2015.-
En fecha 05/08/2015, se celebró la audiencia publica y oral de apelación dejándose constancia que la parte apelante no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial.
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ En el día y la hora señalado por el Tribunal , para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria
En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada DESISTIDO, el Recurso de Apelación presentada por el ciudadano REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito el IPSA bajo el N° 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.229.834 domiciliado en la Calle Ricaute, casa Nº 21-107, Sector Palotal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.108 y domiciliada en la Carrera 22, Calle Pica de Maurica, Cas Nº 8-80, Sector Buenos Aires, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.567 contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, antes identificado y donde se encuentran involucrados un adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de junio del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Divorcio incoado por la ciudadana YDERNIS ALICIA MATA DE NARVAEZ contra el ciudadano LUIS RAFAEL NARVAEZ SALAZAR, ambos antes identificado y donde se encuentran involucrados una adolescente y un niño, de 14 y 8 años de edad. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Federación y 156° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. CLARA ASTUDILLO
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