REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000356
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
DEMANDANTE: Abogadas NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y VERONICA TABARE, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: FRANMARI MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.447.
NIÑO: SALAZAR RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad.

Por recibido los anteriores oficios signados con los Nros. CDB: 677-2015 y 678-2015, presentados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06 de Agosto de 2015, emanados de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Ahora bien, visto el pedimento del oficio CDB: 678-2015, antes descrito, mediante el cual solicita autorización para que el niño SALAZAR RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención en la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y participe en un Plan Vacacional organizado por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño SALAZAR RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, y participe en un Plan Vacacional organizado por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Casa Don Bosco Sarria, ubicada en Corredor Vial entre Av. Andrés Bello y Av. Libertador, desde el 13 de Agosto de 2015 hasta el 19 de Agosto de 2015, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/Jesús Maita.-