REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Diez (10) de Agosto de 2015
ASUNTO: BP02-V-2015-000881
Sentencia Interlocutoria (Acuerdo Provisional)
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMNADANTE: DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 15.506.173, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Karina López Suárez y Cesar Yegres, inscritos en el inpreabogado bajo los N°100.266 y 91.832
DEMANDAD A: LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V- 18.215.065, de este domicilio ABOGADA ASISITENTE: Raúl José Caraballo, inscrito en el inpreabogado bajo el N°109.157.
NIÑO:, de un (01) año de edad-
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación, No ser separada de los padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 15.506.173, de este domicilio asistido de la Abogada Karina López Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.266, a favor de su hijo el Niño, de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V- 18.215.065, de este domicilio.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistido de los Karina López Suárez y Cesar Yegres, inscritos en el inpreabogado bajo los N°100.266 y 91.832, respectivamente, la parte demandada, asistida del abogado Raúl José Caraballo, inscrito en el inpreabogado bajo el N°109.157. La Fiscal Décimo Primera auxiliar del Ministerio Público- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez y a los fines de tratar de llegar a un acuerdo en la presente causa, acuerdan prolongar la presente audiencia de mediación a los fines de establecer propuestas en cuanto a la Obligación d Manutención a favor de su hijo. De igual manera ambos padres en aras de garantizar al niño el derecho a la educación acuerdan que ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio del niño y los gastos de uniformes serán cubiertos igualmente por ambos padres.- Asimismo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acuerdan de manera PROVISIONAL que el padre podrá tener contacto con su hijo el día Domingo 16 de Agosto de 2015 en el parque recreacional de niños ubicado en el Centro Comercial Puente Real Dolphin Part, por el lapso aproximado de dos (2) horas, para lo cual la madre deberá acudir con el niño a dicho parque a las Dos de la tarde (2:00 p.m) y el padre de igual manera acudirá a dicho lugar para disfrutar en las instalaciones del mismo con el niño, de igual manera ambos padres garantizaran a su hijo el contacto progresivo pudiendo establecer lugares y horas de encuentro; es todo.- Seguidamente esta Jueza vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo PROVISIONAL suscrito por las partes en todos y cada uno de sus términos antes expuestos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
|