REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Barcelona, Doce (12) de Agosto de 2015


ASUNTO: BP02-J-2014-002538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES,
SOLICITANTE: KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Maryoribet Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140
ADOLESCENTES: EDUARDO GABRIEL JOSE SILVA RINCONES y GABRIEL ALEJANDRO JOSE SILVA RINCONEZ, de Quince (15) Y Doce (12) años de edad
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación

Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Maryoribet Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140, quien actúa en nombre y representación de sus hijos SILVA RINCONEZ, de Quince (15) Y Doce (12) años de edad, mediante la cual solicita de este tribunal la debida autorización para disponer de la cantidad de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.159.000,00), para cubrir gastos de Inscripción y mensualidad de colegio, así como gastos de útiles y uniformes escolares de sus dos hijos, como se evidencia de facturas anexas a la presente solicitud para demostrar dichos gastos, en aras de garantizar a los adolescentes el derecho a la educación, cantidad que debe ser dividida entra los dos adolescentes para ser debitadas de las respectivas cuenta de ahorros aperturazas a nombre de los adolescentes en el Banco Bicentenario signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730, a razón de la cantidad de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL (Bs.79.000), .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente Maryoribet Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140- La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quienes exponen: “Ratifico la solicitud de autorización judicial para disponer de la cantidad de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.159.000,00), para cubrir gastos de Inscripción y mensualidad de colegio, así como gastos de útiles y uniformes escolares de mis dos hijos, como se evidencia de facturas anexas a la presente solicitud para demostrar dichos gastos, en aras de garantizar a los adolescentes el derecho a la educación, cantidad que debe ser dividida entra los dos adolescentes para ser debitadas de las respectivas cuenta de ahorros aperturazas a nombre de los adolescentes en el Banco Bicentenario signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730, a razón de la cantidad de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL (Bs.79.000) .Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con dicho pedimento se garantiza a los adolescentes SILVA RINCONEZ, de Quince (15) Y Doce (12) años de edad el derecho a la educación; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Maryoribet Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140, quien actúa en nombre y representación de sus SILVA RINCONEZ, de Quince (15) Y Doce (12) años de edad.- SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados retire la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00) cantidad esta que sera debitada de las Cuentas de Ahorros signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730 a nombre de los adolescentes de marras en el Banco Bicentenario.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este tribunal.- -Y así se decide.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/