EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Barcelona, Trece (13) de Agosto de 2015


ASUNTO: BP02-J-2015-000959
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES,
SOLICITANTE: MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.441.954, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei, Calle 6, Apartamento 4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica segunda de Protección de nIños, NIlas y Adolescentes.-
NIÑOS: ANDRO ARANGUREN ESTABA, de Siete (07), trece (13) y Quince (15) años de edad,
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación
MONTO HOMOLOGADO: Bs.30.000

Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.441.954, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei, Calle 6, Apartamento 4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica segunda de Protección de nIños, NIlas y Adolescentes, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ARANGUREN ESTABA, de Siete (07), trece (13) y Quince (15) años de edad, mediante la cual solicita de este tribunal la debida autorización para disponer de la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para cubrir gastos de uniformes escolares de sus hijos, en aras de garantizar a los adolescentes y niño el derecho a la educación, cantidad que debe ser debitada de la r cuenta de ahorros aperturada a nombre de los adolescentes y niños en el Banco Bicentenario signadas con los números 01750088110061867838, .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica segunda encargada de protección de niños, La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quienes exponen: “Solicito de este tribunal me autorice a disponer de la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para cubrir gastos de uniformes escolares de sus hijos, en aras de garantizar a los adolescentes y niño el derecho a la educación, cantidad que debe ser debitada de la r cuenta de ahorros aperturada a nombre de los adolescentes y niños en el Banco Bicentenario signadas con el número 01750088110061867838. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con dicho pedimento se garantiza a los adolescentes y niño ARANGUREN ESTABA, de Siete (07), trece (13) y Quince (15) años de edad el derecho a la educación; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.441.954, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei, Calle 6, Apartamento 4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica segunda de Protección de nIños, NIlas y Adolescentes, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ARANGUREN ESTABA, de Siete (07), trece (13) y Quince (15) años de edad.- SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana MARIMAR DE LOS ANGELES ESTABA AGUILERA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.441.954, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados retire la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cantidad esta que será debitada de las Cuentas de Ahorros signadas con los números 01750088110061867838 a nombre de los adolescentes y niño de marras en el Banco Bicentenario.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este tribunal ;Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera..-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/