REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Trece (13) de Agosto de 2015
ASUNTO BP02-J-2015-002268
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: FISCAL DECIMO QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de los Ciudadanos MARY LOURDES FERRER DE BAPTISTA Y NESTOR JOSE BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.528.670 y 2.862.323, domiciliados en el Conjunto residencial Puerto Calais, Villa 12, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: BAPTISTA FERRER de dieciséis (16) años de edad actualmente
DERECHOS PROTEGIDOS: Propiedad
Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la FISCAL DECIMO QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de los Ciudadanos MARY LOURDES FERRER DE BAPTISTA Y NESTOR JOSE BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.528.670 y 2.862.323, domiciliados en el Conjunto residencial Puerto Calais, Villa 12, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en nombre representación de su hija, la adolescente BAPTISTA FERRER de dieciséis (16) años de edad actualmente; mediante la cual solicita la debida autorización para la venta del inmueble que es propiedad de la adolescente de marras ubicado en el Edificio RESIDENCIAS VALENTINA, ubicado en el callejón Esperanza con calle Esperanza en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Apartamento N°1-C, Piso 1, el apartamento objeto de la presente venta tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (79.61 MTS2) constituido por entrada, sala comedor, cocina y lavadero, tablero principal de electricidad, intercomunicador con la puerta principal del edificio, Dos (2) habitaciones con sus respectivos Closet, puertas de madera para todos los cuartos y baños, Dos (2) baños con cerámicas y piezas sanitarias, Pisos de cerámica, vidrios panorámicos, ductería, rejilla y aire acondicionado central, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, bajo el N° TREINTA Y TRES (33) Folios DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) al FOLIO doscientos cuarenta (240), Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007; el mencionado inmueble será vendido por la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.800.000,00) y con el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en beneficio de la adolescente para garantizar el derecho a la educación de nuestra hija y el derecho a la salud ya que con dicho dinero será cancelado sus estudios universitarios en el College en la Ciudad de Toronto, Canada, quien vivirá en dicha Ciudad junto con su hermano mayor de edad, que se encuentra cursando estudios en la ciudad de Toronto.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la adolescente BAPTISTA FERRER, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V-26.434.701, y la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a las partes solicitantes quienes exponen: “Solicitamos muy respetuosamente se sirva otorgarnos la autorización para la venta del inmueble que propiedad de la adolescente de marras ubicado en el Edificio RESIDENCIAS VALENTINA, ubicado en el callejón Esperanza con calle Esperanza en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Apartamento N°1-C, Piso 1, el apartamento objeto de la presente venta tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (79.61 MTS2) constituido por entrada, sala comedor, cocina y lavadero, tablero principal de electricidad, intercomunicador con la puerta principal del edificio, Dos (2) habitaciones con sus respectivos Closet, puertas de madera para todos los cuartos y baños, Dos (2) baños con cerámicas y piezas sanitarias, Pisos de cerámica, vidrios panorámicos, ductería, rejilla y aire acondicionado central, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, bajo el N° TREINTA Y TRES (33) Folios DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) al FOLIO doscientos cuarenta (240), Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007; el mencionado inmueble será vendido por la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.800.000,00) y con el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en beneficio de la adolescente para garantizar el derecho a la educación de nuestra hija y el derecho a la salud ya que con dicho dinero será cancelado sus estudios universitarios en la Ciudad de Toronto Canadá, quien vivirá en dicha Ciudad junto con su hermano mayor de edad, que se encuentra cursando estudios en la ciudad de Toronto - Asimismo anexo en este acto avalúo y copia certificada del documento del inmueble a los fines de su certificación y la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescentes a los fines de su certificación; Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescente BAPTISTA FERRER, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V-26.434.701, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mis padres ya que es beneficiosa para mi por cuanto al graduarme del quinto año realizare mis estudios en Canadá donde se encuentra mi hermano cursando sus estudios; es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con la autorización de venta solicitada los padres garantizan a su hija el derecho a la educación y a la salud; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente de conformidad co el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la FISCAL DECIMO QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de los Ciudadanos MARY LOURDES FERRER DE BAPTISTA Y NESTOR JOSE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.528.670 y 2.862.323, domiciliados en el Conjunto residencial Puerto Calaiz, Villa 12, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en nombre representación de su hija, la adolescente BAPTISTA FERRER de dieciséis (16) años de edad actualmente .- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los Ciudadanos MARY LOURDES FERRER DE BAPTISTA Y NESTOR JOSE BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.528.670 y 2.862.323, domiciliados en el Conjunto residencial Puerto Calaiz, Villa 12, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; para que en nombre y en representación de su hija, la adolescente BAPTISTA FERRER de dieciséis (16) años de edad actualmente puedan vender un inmueble de su propiedad ubicado en el Edificio RESIDENCIAS VALENTINA, ubicado en el callejón Esperanza con calle Esperanza en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Apartamento N°1-C, Piso 1, el apartamento objeto de la presente venta tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (79.61 MTS2) constituido por entrada, sala comedor, cocina y lavadero, tablero principal de electricidad, intercomunicador con la puerta principal del edificio, Dos (2) habitaciones con sus respectivos Closet, puertas de madera para todos los cuartos y baños, Dos (2) baños con cerámicas y piezas sanitarias, Pisos de cerámica, vidrios panorámicos, ductería, rejilla y aire acondicionado central, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, bajo el N° TREINTA Y TRES (33) Folios DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) al FOLIO doscientos cuarenta (240), Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007); asimismo se le AUTORIZA que con el dinero sea garantizado a la adolescente el derecho a la educación y salud.- Y así se decide.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/
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