REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce (14) de Agosto de 2015

ASUNTO: BP02-J-2015-001923
Sentencia Definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: EDGAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.494, domiciliado en el Sector Valles de San Andrés, calle Arco iris, Casa Nº 05, el rincón, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561
NIÑOS: “FRANCO RODRIGUEZ”, actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.494, domiciliado en el Sector Valles de San Andrés, calle Arco iris, Casa Nº 05, el rincón, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado NIURKA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los Niños “FRANCO RODRIGUEZ”, actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, hijos de los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTILLA y RANDY DANY RICARDO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Nº V-20.125.236 y V-20.053.516, este ultimo fallecido en fecha 21/10/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTILLA, la Abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR presentada, a favor de mis nietos “FRANCO RODRIGUEZ”, actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, por lo que yo cubro todas sus necesidades de alimentos, ropa calzado desde el fallecimiento de mi quien era su padre; es todo.” Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTILLA madre de la niña; quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi suegro siempre es el que ha ayudado económica y afectivamente a mis hijos desde el fallecimiento de su padre, y actualmente yo no tengo empleo, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.494, domiciliado en el Sector Valles de San Andrés, calle Arco iris, Casa Nº 05, el rincón, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado NIURKA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los Niños “FRANCO RODRIGUEZ”, actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad; SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.494, domiciliado en el Sector Valles de San Andrés, calle Arco iris, Casa Nº 05, el rincón, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a los Niños “FRANCO RODRIGUEZ”, actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene la empresa SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA), dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribuna
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce 14), días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

Abog. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. SONIA ALFARO
.

FMA/