REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001416
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ e ISAAC ALEJANDRO PEREZ DI NINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.210 y V-25.786.455, respectivamente
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.210, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija, la niña PEREZ HIDALGO, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDULFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.290, y el joven adulto, ciudadano ISAAC ALEJANDRO PEREZ DI NINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.455, asistido por el Abogado en ejercicio RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.611, con relación a la Liquidación Amistosa de la Comunidad Hereditaria, el cual copiado textualmente dice así:”…..LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Por tanto en primer lugar y de conformidad con los artículos 184 y 148 del Código Civil, debe liquidarse la comunidad conyugal y el remanente es la cantidad que corresponde al acervo hereditario en tres (3) partes iguales. En ese sentido a la cónyuge y viuda del causante, ciudadana Lourdes Hidalgo, le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (12.887.319,54 Bs). 1.- Así las cosas, las partes de común acuerdo convienen en liquidar amistosamente en primer lugar la comunidad conyugal que el causante José Luis Pérez, tuvo con la ciudadana Ana María Di Nino Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.256.119, y se le reconoce el derecho propio que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) de una vivienda ubicada en la calle El Progreso, Barrio Portugal, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, alinderada así: Norte: casa de Mireya Pérez, Sur: casa de sucesión García, Este: casa de sucesión García y Oeste: que es su frente, con la calle El Progreso, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el N°22, folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto trimestre, en fecha 09 de noviembre de 1.992, por un valor de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (1.716.721,10 Bs.). 2.- Asimismo, se liquida la comunidad conyugal que tuvo con la viuda, ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210, que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (12.887.319,54 Bs), en consecuencia, se le adjudica el inmueble distinguido con el N° 3-5-3, ubicado en la Planta cinco (5), del Edificio N° 3, del Conjunto Residencial Costa Guaica, ubicado en la Avenida Costanera, Municipio Diego Bautista Urbaneja estado Anzoátegui, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2011, registrado bajo el N° 2011.714, matrícula 250.2.17.1.960, Folio Real 2011, por un valor de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.906.691,14), como quiera que el valor del inmueble es inferior al 50% que le corresponde por liquidación de la comunidad conyugal, queda un remanente de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (1.980.628,42 Bs) a favor de Lourdes Hidalgo. Las partes convenimos en adjudicarle y liquidar la comunidad de gananciales con la totalidad de las acciones de JLM Global Consultores, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 31, Tomo A-62, en fecha 30 de junio de 2009, tanto las que giran a nombre del causante José Luis Pérez, como las que giran a nombre de Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, por un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 546.677,60). Igualmente, resulta una diferencia a favor de LOURDES HIDALGO por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.433.950,82). LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Ahora bien, la comunidad hereditaria asciende a un monto total de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (12.887.319,54 Bs), dividido en tres partes iguales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 824 del Código Civil, resulta una alícuota de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (4.295.773,17 Bs), para cada uno, lo que implica que la legítima de cada heredero, calculada de conformidad con la norma establecida en el artículo 884 del Código Civil, es la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (2.147.886,58 Bs.); en consecuencia se distribuirá así: PRIMERO.- A favor de PEREZ DI NINO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.786.455, los siguientes bienes: 1.- EL 50% de la propiedad y posesión de una vivienda ubicada en la calle El Progreso, Barrio Portugal, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, alinderada así: Norte: casa de Mireya Pérez, Sur: casa de sucesión García, Este: casa de sucesión García y Oeste: que es su frente, con la calle El Progreso, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el N°22, folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto trimestre, en fecha 09 de noviembre de 1.992, por un valor de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (1.716.721,10 Bs.). 2.- Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Jeep Compass LI, Año: 2008, color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso particular, Serial N.I.V. 1J8FFF7W78D788911, Serial de carrocería 1J8FFF7W78D788911, Serial de Chasis 1J8FFF7W78D788911, SERIAL de motor 4 CILS, Placa. AB929TG, por un valor de TRES MILLONES SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (3.006.778,00 Bs)., el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210, según certificado de Registro de Vehículo N° 27877256. A diferencia de las cantidades de dinero, el vehículo aquí descrito se le entregará en propiedad y posesión al ciudadano Isaac Pérez Di Nino, una vez se consigne la presente partición amistosa ante la unidad de recepción y distribución de documentos que corresponde a los Tribunales de Protección, como demostración que la ciudadana Lourdes Hidalgo facilita el presente acuerdo, pero, en el supuesto que por cualquier circunstancia el tribunal no homologare el mismo y deba en el futuro realizarse nuevos avalúos de los bienes, el vehículo antes descrito y entregado también será objeto de nuevo avalúo para determinar el valor con el cual ingresó definitivamente a la alícuota y patrimonio de Isaac Pérez. Asimismo, en caso que este bien mueble sufra daños parciales o totales por accidente, robo o pérdida, su valor se estimará por el precio del mercado de vehículos con similares características vigente para el tiempo del evalúo. En el mismo sentido, en caso de daños materiales y/o morales a terceros, la responsabilidad civil, penal o administrativa, según los casos, será exclusivamente para Isaac Alejandro Pérez Di Nino, ya que con la firma de la presente partición y liquidación amistosa, se le transmite la plena propiedad y posesión del vehículo antes señalado, en consecuencia, excluye de responsabilidad tanto a Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz como a la niña Aurora José de Jesús Pérez Hidalgo. 3.- La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 CTMS (741.135,11 Bs.), en dinero en efectivo. Todo lo anterior, arroja la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (5.464.634,21Bs), lo cual supera en UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (1.168.861,04 Bs), la alícuota correspondiente, cantidad esta que la ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, cede a favor del ciudadano Isaac Alejandro Pérez Di Nino, a los efectos de facilitar la liquidación amistosa. La cantidad de dinero efectivo será pagada al ciudadano Isaac Pérez Di Nino, de la siguiente forma: Por transferencia a la cuenta N° 200005898, correspondiente al cliente N° 13316, a nombre de Ana María Di Nino Marcano, madre del ciudadano Isaac Pérez y demandante inicial en el presente proceso, en Mercantil Bank, Panamá, S.A., ubicado en Torre Las Américas, Punta Pacifica, ciudad de Panamá, Republica de Panamá, por la cantidad de SEISCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (611,52$) calculados al valor de la tasa de cambio vigente en el país de acuerdo al dólar SIMADI, mas QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en moneda de curso legal en el país por Cheque de Gerencia lo cual se realizara una vez el tribunal homologue la presente autocomposición procesal, y pase en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (119.583,28 Bs), pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de la homologación y que el acuerdo haya pasado en autoridad de cosa juzgada, mediante cheque de gerencia, para un total de SETENCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (741.135,11 Bs). SEGUNDO. A favor de la niña PEREZ HIDALGO, se le adjudica en el apartamento distinguido con las siglas 3.2.4, ubicado en el segundo piso del Edificio N° 3 de Residencias Bosques del Neverí, el cual forma parte de la cuarta etapa del Conjunto Bosques del Neverí, situado en la avenida Costanera, Sector Fernández Padilla, de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el cual perteneció al causante José Luis Pérez, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de 2007, registrado bajo el N° 12, Folio 78 al 93, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre del año 2007, por un valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (7.929.488,82), cuya diferencia entre la alícuota y el valor del inmueble, lo cede en sus derechos la ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210 a favor de su legitima hija.TERCERO.- A favor de la ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210, un vehículo Modelo: Dodge Caliber L; Marca: Dodge; Año: 2010; Color: Arena Metalizado; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial: N.I.V. 8Y3714FA5A1113960; Serial de Carrocería: 8Y3714FA5A1113960; Serial de Chasis: 8Y3714FA5A1113960 ; Serial de Motor: 4 CIL; Placa: AB493HD; el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210, según certificado de Registro de Vehículo N°28557333, por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA (2.473.527,70 Bs). CUARTO: Solicitamos al Tribunal, autorización para ceder a título gratuito y a favor de los ciudadanos: Pietrucci Mercedes del Valle, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.490.391; Pietrucce Jorge Luis, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.235.62; Pietrucce José Agustín, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.26.152 hermanos de simple conjunción de nuestro causante pero que gozan de la posesión de estado, así como también a los hermanos de doble conjunción ciudadanos Pérez, José Martín, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.253.740 y Pérez Juan Carlos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.282.494, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Montañita, calle San Carlos, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. El inmueble está constituido por sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un baño, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, luz eléctrica, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido sobre una superficie de terrenos Municipales de quinientos noventa y ocho metros cuadrados (598 mts2), o sea once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mt) de frente por cincuenta y dos metros (52 mts) de fondo. Alinderado así: NORTE: con terreno ocupado por el señor Cristóbal Allen; SUR: Terreno ocupado por el señor Guillermo Reyes; ESTE: Su frente, con calle San Carlos; y OESTE: con terreno que ocupa la señora Ofelia Acosta. El anterior inmueble se encuentra inserto por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, en fecha -, anotado bajo el N° 009. QUINTO: Por último las partes del presente proceso y comuneros en la herencia de nuestro causante José Luis Pérez, ciudadanos ISAAC ALEJANDRO PEREZ DI NINO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.786.455 y LOURDES DE JESÚS HIDALGO MATIZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 12.836.210, en su propio nombre y en representación de su hija, niña PEREZ HIDALGO, declaramos que no tenemos nada que obligarnos ni exigirnos recíprocamente, ni por este ni por otro concepto, ni por bienes habidos dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela ni fuera de él en ningún otro país del mundo, puesto que se han liquidado la totalidad de los bienes pertenecientes al acervo hereditario, quedando así disuelta y liquidada definitivamente tanto la comunidad de gananciales como la comunidad hereditaria , es todo….”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/LETICIA C.-
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