REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000864

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
DEMANDANTE: GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.027.
ABOGADO: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.140
DEMANDADO: ORLANDO JESUS RIVAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.609.
NIÑO: RIVAS TRENTO, de Cinco (05) años de edad.
CUASA: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.027, asistida por la ciudadana MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.140, mediante el cual solicita el permiso de viaje a la ciudad de Londres país Inglaterra, desde el día Sábado 29/08/2015 hasta el día Sábado 10/10/2015, en virtud que el niño RIVAS presenta un SINDROME OBSTRUCTIVO BRONQUIAL RECURRENTE y tendrá un tratamiento para su patología en dicha ciudad; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, por cuanto lo considera necesario en la presente causa de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.027, de este domicilio, a favor de su hijo, el niño ABRAHAM JESUS RIVAS TRENTO, de Cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la bogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, hijo del ciudadano ORLANDO JESUS RIVAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.609, domiciliado en residencia en Sector Fuerte Tiuna, calle Gracias a dios , casa Nro 86, Barcelona del Estado Anzoátegui, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con los artículos 27 el cual establece el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre la madre, articulo 30 Derecho a un nivel de vida adecuada, 39 Derecho a la libertad de transito, y el articulo 41 Derecho a la salud y a servicios de salud ejusdem, asimismo de conformidad con los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, literal I, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a el niño RIVAS TRENTO, de Cinco (05) años de edad, hijo de los ciudadanos GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.027, de este domicilio, y ORLANDO JESUS RIVAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.609, en compañía de su madre la ciudadana GIOVANNA TRENTO CONTRERAS, desde el día Sábado 29/08/2015 hasta el día Sábado 10/10/2015, en la siguiente direccion 648, Nort Circular RD Post Code NW279 9J, Londres, Inglaterra. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO


FMA/PNML