REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de dos mil quince

ASUNTO: BP02-J-2015-001173
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: NELLYS BETILDE BOLBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.686.874,, de este domicilio.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS


Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELLYS BETILDE BOLBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.686.874, de este domicilio actuando en nombre y en representación de sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogada Magrelys Malaver, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.149, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ciudadano JONELL REINALDO BERICOTO BALBOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.262.256, fallecido el día 03/04/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados, la abogada asistente antes identificada, la Ciudadana Miralis del Valle Guanare Pedrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.432.391 asistida de la abogada Thais Garcia, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.788 y la Ciudadana Claribel del Valle Gómez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.935.180 asistida de la abogada Betsy Zirit Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N°32.188.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y en representación de sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ciudadano JONELL REINALDO BERICOTO BALBOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.262.256, fallecido el día 03/04/2015 es todo”.- Seguidamente Interviene la ciudadana Miralis del Valle Guanare Pedrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.432.391 asistida de la abogada Thais Gracia, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.788, quien expuso: Me encuentro en el presente acto actuando en nombre y representación de mi hijaSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien ejerzo su representación, asimismo solicito que la misma sea declarada heredero de su difunto padre junto con su hermano, es todo.- Seguidamente Interviene la ciudadana Claribel del Valle Gómez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.935.180 asistida de la abogada Betsy Zirit Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N°32.188., quien expuso: Ratifico la presente solicitud en nombre y representación de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien ejerzo su representación, asimismo solicito que sea declarado heredero de su difunto padre junto con su hermana, es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELLYS BETILDE BOLBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.686.874, de este domicilio debidamente asistida por el Abogada Magrelys Malaver, inscrita en el inpreabogado bajo el °81.149; actuando en nombre y en representación de sus nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JONELL REINALDO BERICOTO BALBOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.262.256, fallecido el día 03/04/2015 a sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del difunto con la Ciudadana Claribel del Valle Gómez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.935.180; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/