REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de dos mil quince

ASUNTO: BP02-J-2015-002031
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: MARYDELYS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.198.048, de este domicilio

NIÑA y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARYDELYS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.198.048, de este domicilio actuando en nombre y en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien ejerce la tutela según sentencia de fecha 08/04/2015 y del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado PETER RAY FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°109.076 en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana CARMEN CECILIA REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.697.034, fallecido el día 15/02/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados, el abogado asistente antes identificado, el ciudadano ENMANUEL DOMINGO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.616.753, asistido por el abogado Pedro Acero, inscrito en el inpreabogadobajo el N°60.239; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sobre quien ejerce la tutela según sentencia de fecha 08/04/2015 y del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicito que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la ciudadana CARMEN CECILIA REYES, fallecida el día 15/02/2015. es todo”.- Seguidamente Interviene el ciudadano ENMANUEL DOMINGO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.616.753, asistido por el abogado Pedro Acero, inscrito en el inpreabogadobajo el N°60.239, quien expuso: Me encuentro en el presente acto actuando en nombre y representación de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien ejerzo su representación, asimismo solicito que el mismo sea declarado heredero de su difunta madre junto con su hermana, asimismo aclaro a este tribunal que mantenía un concubinato con la difunta, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de los adolescentes y niña de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARYDELYS DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.198.048, de este domicilio actuando en nombre y en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien ejerce la tutela según sentencia de fecha 08/04/2015 y por el Ciudadano ENMANUEL DOMINGO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.616.753, actuando en nombre y representación de su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por los Abogados PETER RAY FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°109.076 y PEDRO ACERO, inscrito en el inpreabogadobajo el N°60.239; SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana CARMEN CECILIA REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.697.034, fallecida el día 15/02/2015 a sus hijos la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/