REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 06 de Agosto de dos mil quince

ASUNTO: BP02-J-2015-002101
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.282.627, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.-
NIÑO: PEREZ SOTO, de Doce (12) años de edad.
DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS.-

Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.282.627, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui actuando en nombre y en representación de su hijo el Niño PEREZ SOTO, de Doce (12) años de edad en la cual solicita que se le declaren ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano HENRY WILMER PEREZ ATAGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.237.925, fallecido el día 21/06/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados, el abogado asistente antes identificado; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y en representación de mi hijo el Niño PEREZ SOTO, de Doce (12) años de edad en la cual solicito sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano HENRY WILMER PEREZ ATAGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.237.925, fallecido el día 21/06/2015,es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.8.282.627, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui actuando en nombre y en representación de su hijo el Niño PEREZ SOTO, de doce (12) años de edad; SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HENRY WILMER PEREZ ATAGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.237.925, fallecido el día 21/06/2015, a su hijo el Niño JUAN MARCOS PEREZ SOTO, de Doce (12) años de edad; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/