REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Siete (7) de Agosto de 2015
ASUNTO: BP02-J-2015-001880
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES,
SOLICITANTE: CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en el Barrio Corea, Calle El Carmen, Casa N°25-5, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial
ADOLESCENTES Y NIÑO: LETERNI MORAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457, LETERNI ESOINOZA, de diecisiete (17) años de edad, titular e la cedula de identidad N°26.3720.063, el Niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad,
DERECHOS PROTEGIDOS: Propiedad
Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en el Barrio Corea, Calle El Carmen, Casa N°25-5, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, quien actúa en representación de su hija, la adolescente LETERNI MORAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 y quien asimismo actúa en representación de la adolescente LETERNI ESOINOZA, de diecisiete (17) años de edad, titular e la cedula de identidad N°26.3720.063, domiciliada en la Gran sabana, Municipio Autónomo Gran Sabana, Santa Elena de Guiaren, Estado Bolívar, hija del difunto con la Ciudadana Francis Yosebriel Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.424.107, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Gran Sabana, municipio Autónomo Gran Sabana, del Estado Bolívar que corre inserto al folio 209 y 210 del expediente, y donde se encuentra involucrado el Niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad, mediante la cual solicita de este tribunal la debida autorización para la venta del Vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo Tucson GL 2.0L, Año 2008, Color Verde, Clase Rustico, Placa BCH44F, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de carrocería KMHJM81BP8U722939, Serial de Motor G4GC7948807, que le pertenece a mi representada así como a su hermana VERONA JOSE LETERNI ESOINOZA, y al Niño SANTIAGO DOMINGUEZ COSTAL, quienes son los herederos universales del Ciudadano Juan Carlos Leterni como consta de la sentencia de declaración de Únicos y Universales herederos que cursa a los folios 42 y 43 del expediente el precio de la venta pautado es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), según consta de Documento de opción de Compra venta suscrito con el Ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.022.571, Rif.26.022.571-1, el monto total de dicha venta será consignado por las partes ante este tribunal mediante tres (3) cheques de gerencia a nombre de las adolescente uy el niño antes mencionados.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Publica primera de Protección de Niños, la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público.- Asimismo se encuentra presente la Ciudadana CONSUELO COSTAL DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E.80.789.478, actuando en su carácter de representante legal del niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad,.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quienes exponen: “Ratifico la solicitud de autorización judicial para la venta del Vehiculo Marca HYUNDAI,, Modelo Tucson GL 2.0L, Año 2008, Color Verde, Clase Rustico, Placa BCH44F, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de carrocería KMHJM81BP8U722939, Serial de Motor G4GC7948807, que le pertenece a mi representada así como a su hermana LETERNI ESOINOZA, y al Niño DOMINGUEZ COSTAL, quienes son los herederos universales del Ciudadano Juan Carlos Leterni como consta de la sentencia de declaración de Únicos y Universales herederos que cursa a los folios 42 y 43 del expediente el precio de la venta pautado es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), según consta de Documento de opción de Compra venta suscrito con el Ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.022.571, Rif.26.022.571-1, el monto total de dicha venta será consignado por las partes ante este tribunal mediante tres (3) cheques de gerencia a nombre de las adolescente y el niño antes mencionados, anexo documento de opción de venta.- Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana CONSUELO COSTAL DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E.80.789.478, actuando en su carácter de representante legal del niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de venta por cuanto es beneficiosa para mi nieto SANTIAGO DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad, sobre quien ejerzo su representación según sentencia de colocación familiar de fecha 26 de Julio de 2013, la cual anexo en este acto y la partida de nacimiento del niño de marras, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con la autorización de venta solicitada se garantizan a las adolescentes y niño de autos .- Asimismo esta representación fiscal solícita del tribunal instar a las partes a consignar ante este tribunal los cheques de gerencia a nombre de las adolescentes de autos y del niño DOMINGUEZ COSTAL, Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en el Barrio Corea, Calle El Carmen, Casa N°25-5, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, quien actúa en nombre y representación de su hija, la adolescente LETERNI MORAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 y quien asimismo actúa en representación de la adolescente LETERNI ESOINOZA, de diecisiete (17) años de edad, titular e la cedula de identidad N°26.3720.063, domiciliada en la Gran sabana, Municipio Autónomo Gran Sabana, Santa Elena de Guiaren, Estado Bolívar, hija del difunto con la Ciudadana Francis Yosebriel Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.424.107, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Gran Sabana, municipio Autónomo Gran Sabana, del Estado Bolívar que corre inserto al folio 209 y 210 del expediente, y donde se encuentra involucrado el Niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad.- SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.280.569, domiciliada en el Barrio Corea, Calle El Carmen, Casa N°25-5, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Defensora Publica primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, quien actúa en nombre y representación de su hija, la adolescente LETERNI MORAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 y quien asimismo actúa en representación de la adolescente LETERNI ESOINOZA, de diecisiete (17) años de edad, titular e la cedula de identidad N°26.3720.063, domiciliada en la Gran sabana, Municipio Autónomo Gran Sabana, Santa Elena de Guiaren, Estado Bolívar, para que puedan vender un el Vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo Tucson GL 2.0L, Año 2008, Color Verde, Clase Rustico, Placa BCH44F, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de carrocería KMHJM81BP8U722939, Serial de Motor G4GC7948807, que le pertenece a mi representada así como a su hermana LETERNI ESOINOZA, y al Niño DOMINGUEZ COSTAL, quienes son los herederos universales del Ciudadano Juan Carlos Leterni, como consta de la sentencia de declaración de Únicos y Universales herederos , el precio de la venta pautado es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000).- TERCERO: Se insta al Ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, antes identificada a consignar ante este tribunal Tres (3) cheques de gerencia a nombre de las adolescentes LETERNI MORAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457, LETERNI ESOINOZA, de diecisiete (17) años de edad, titular e la cedula de identidad N°26.3720.063, y el niño DOMINGUEZ COSTAL, de seis (6) años de edad Y asi se decide.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/
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