REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Barcelona, Siete (7) de Agosto de 2015


ASUNTO: BP02-J-2015-001880
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: LAUREANO JOSE RUDIÑO URQUIZA y MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.148.592 y 13.167.121, domiciliada en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457
DERECHOS PROTEGIDOS: Propiedad

Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por los ciudadanos LAUREANO JOSE RUDIÑO URQUIZA y MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.148.592 y 13.167.121, domiciliada en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Florys González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.017, quien actúa en representación de su hija, la adolescente RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 mediante la cual solicita la debida autorización para la venta del inmueble que propiedad de la adolescente de marras junto con sus padres ubicado en el Conjunto Residencial Marina Mar, Apartamento N°5-5, Piso 5, Edificio B ubicado en la avenida costa zona de hoteles y condominios el Sector La Península del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N°2012.168, asiento registral 1, N°250.2.17.11529, correspondiente al libro real del año 2012; el mencionado será vendido por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000 y con el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado como en efecto fue realizado en la compra de otro inmueble ubicado en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado bajo el N°2014.809, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°261.213.2.8164 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 de los libros llevados por la Oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo valor establecido en la venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs700.000,00).- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la adolescente ADRIANA LUCIA RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457, la abogada asistente y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a las partes solicitantes quienes exponen: “Solicitamos muy respetuosamente se sirva otorgarnos la autorización para la venta del inmueble que propiedad de la adolescente de marras junto con nosotros ubicado en el Conjunto Residencial Marina Mar, Apartamento N°5-5, Piso 5, Edificio B ubicado en la avenida costa zona de hoteles y condominios el Sector La Península del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el mencionado será vendido por la cantidad de Bolívares UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000) y con el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado como en efecto se realizo en la compra de otro inmueble ubicado en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo valor establecido en la venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000,00) y el monto restante será utilizado en la educación formación y garantía del derecho a una vivienda digna de la adolescente; anexo en este acto copia certificada del inmueble objeto de la venta y avalúo del mismo.- Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescente, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mis padres ya que es beneficiosa para mi por cuanto mi vida se desarrolla en la ciudad de puerto la Cruz, ya que estudio en el Colegio Lourdes y mis padres trabajan igualmente en ese municipio; es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con la autorización de venta solicitada los padres garantizan a su hija el derecho a la vivienda digna que en metrajes es mas cómoda para la adolescente y por cuanto sus padres realizan sus actividades comerciales en la ciudad de puerto la cruz y la adolescente cursa sus estudios lo cual es beneficiosa para la adolescente; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por los ciudadanos LAUREANO JOSE RUDIÑO URQUIZA y MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.148.592 y 13.167.121, domiciliada en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Florys González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.017, quien actúa en representación de su hija, la adolescente RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 .- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los Ciudadanos LAUREANO JOSE RUDIÑO URQUIZA y MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.148.592 y 13.167.121, domiciliada en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; para que en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 , puedan vender un inmueble de su propiedad y de su hija ubicado en el Conjunto Residencial Marina Mar, Apartamento N°5-5, Piso 5, Edificio B ubicado en la avenida costa zona de hoteles y condominios el Sector La Península del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N°2012.168, asiento registral 1, N°250.2.17.11529, correspondiente al libro real del año 2012; de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Con ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11.75 MTS) CON CALLE Sucre. SUR: Con ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11.75 MTS), con patio de servicio.- ESTE: Fachada este del edificio que da a la avenida Colinas del Neveri y OESTE: En NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (9,15 MTS) CON PASILLO DE CIRCULACIÓN. El mencionado inmueble cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° once (11) en la planta baja del edificio, constante de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13.75 MTS), por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000);, asimismo se le AUTORIZA que con el dinero de dicha venta adquiera un inmueble ubicado en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado bajo el N°2014.809, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°261.213.2.8164 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 de los libros llevados por la Oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui.- Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/