REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Doce (12) de Agosto de Dos mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000069.
PARTE ACTORA: YANETTSY DEL VALLE MOYA HERNANDEZ,.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONSTRUCCIÓN QUEBRADON y la entidad de trabajo LAECA LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACION, S.A..
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA por la entidad de trabajo LAECA LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACION, S.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO (ARTICULO 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Miércoles (12) de Agosto de Dos mil Quince, siendo las 11:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada la ciudadana YANETTSY DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.951.608, debidamente asistida por el Abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, en contra de las entidades de trabajo demandadas ASOCIACION CIVIL DE CONSTRUCCIÓN QUEBRADON y la entidad de trabajo LAECA LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACION, S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.437.456, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.039, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LAECA LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACION, S.A., representación que consta en mandato que consignó en este acto en copia la cual previa su certificación fue agregada a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
La demandada.
La Secretaria,
ABG. Lisbeth Machado Valera.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
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