SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001028
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8. 348. 360.
ABOGADA ASISTENTE YUMELYS REYES PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.961.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2015, la ciudadana MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8. 348. 360, debidamente asistida por la ciudadana YUMELYS REYES PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.961, alegó ante este Tribunal que en fecha 08 de mayo de 2015, falleció ab-intestato, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, su cónyuge ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL, venezolano, de estado civil casado, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 325. 714, domiciliado en el apartamento B, piso 7, Edif. Residencias Sol Bahía, calle Arismendi, de Lechería, Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, y padre de sus hijos VIANNY ISABEL MOLERO PEREZ y ENRIQUE IBRAHIN MOLERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.009.249 y 20. 763. 741, respectivamente, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos, antes mencionados ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL , antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO acompaño la siguiente documentación:
Copia fotostática de su cédula de identidad y de la de sus hijos.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 104, folio 104 del Tomo I, Año 2015, expedida por el Registrador Civil del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 8. 325. 714, de estado civil casado, domiciliado en la avenida Arismendi., Resd. Sol Bahía, piso 7,Apto B. Lechería, Municipio Urbaneja, falleció en fecha 08 de mayo de 2015, a las 06: 30 am en el Centro de Especialidades Anzoátegui. Hijo de Enrique Molero y Emma Villarroel. Su Cónyuge Marys Valentina Pérez de Molero, 8.348. 360. Sus hijos VIANNY ISABEL MOLERO PEREZ, ENRIQUE IBRAHIN MOLERO PEREZ, mayores
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL y MARYS VALENTINA PEREZ CEDEÑO, en fecha 20 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de VIANNY ISABEL y ENRIQUE IBRAHIN, que las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que son hijos de MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO y de ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de junio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03 de agosto de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas, AIDA JOSEFINA MACHADO HERNANDEZ y MARIANELA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.508.505 Y V-7.082.478, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO, a sus hijos VIANNY ISABEL MOLERO PEREZ y ENRQUE EBRAHIN MOLERO PEREZ, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL. Que les consta que ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL, falleció ab-.intestato en el Centro de Especialidades Anzoátegui de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2015, siendo su último domicilio el apartamento B. piso 7,Edif. Residencias Sol Bahía, calle Arismendi, de Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de Enrique José Molero Villarroel, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8. 348. 360, VIANNY ISABEL MOLERO PEREZ y ENRIQUE IBRAHIN MOLERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.009.249 y 20. 763. 741, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 8. 325. 714, de estado civil casado, domiciliado en la avenida Arismendi., Resd. Sol Bahía, piso 7,Apto B. Lechería, Municipio Urbaneja, fallecido en fecha 08 de mayo de 2015, a las 06: 30 am en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui , conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Valeria Castro
En la misma fecha, 10 de agosto de 2015, siendo las 9 y 45 a.m ,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Valeria Castro
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001028
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