SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince.
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001094
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13. 164. 932, V- 16.954.544 y 24.392. 257, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE Tibisay del Valle Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 184. 321, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 846.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2015, las ciudadanas MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13. 164. 932, V- 16.954.544 y 24.392. 257, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana Tibisay del Valle Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 184. 321, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 846, alegaron ante este Tribunal que en fecha 09 de abril de 1995, falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario Luis Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, su progenitor JOSE RAFAEL FUENTES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.954.856, natural de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las precedentemente mencionadas ciudadanas; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara José Rafael Fuente , antes identificado.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, acompañaron la siguiente documentación:
Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijas , la primera de José Rafael Fuentes y Migdalia del Carmen Fariñas de Fuentes; la segunda de José Rafael Fuentes y de Luisa Celestina Pérez, y la tercera hija de José Rafael Fuentes y de Desaida del Carmen Patiño Carrera.
A solicitud de este Tribunal, fue consignado en autos copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 491, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE RAFAEL FUENTES, falleció en fecha 09 de abril de 1995, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 44 años, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3. 954. 856, natural de Barcelona, estado Anzoátegui. Su madre María de las Mercedes Fuentes, de ochenta años de edad, de oficios del hogar, con cédula de identidad V.469.953. Sus hijos: MAURY MERCEDESS FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ Y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 30 de junio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 30 de julio de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, SIMON ANTONIO SALAZAR y PEDRO JESUS SOTO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.418.632 Y 14.910.247, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara José Rafael Fuentes, quien falleció el 09 de abril de 1995, en el Hospital Universitario Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que sus únicas herederas son sus hijas, MAURY MERCEDESS FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ Y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13. 164. 932, V- 16.954.544 y 24.392. 257, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL FUENTES, fallecido en fecha 09 de abril de 1995, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 44 años, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3. 954. 856, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las ciudadanas MAURY MERCEDES FUENTES FARIÑAS, MERCYS YSABEL FUENTES PEREZ y YOSELYN ESTEFANI FUENTES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13. 164. 932, V- 16.954.544 y 24.392. 257, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Valeria Castro
En la misma fecha, diez (10) de agosto de 2015, siendo las 9 y 30 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Valeria Castro
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001094
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