SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO BP02-V- 2013- 000915
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de agosto de 2013, este Tribunal demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL , interpuesta por la sociedad mercantil, INVERSIONES PARIA S.A., - INVERPASA-, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 24, Tomo A- 43, de fecha 16 de agosto de 2002, a través de su apoderado judicial Rafael Pérez Anzola, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17. 703, representación que ejerce conjuntamente con los abogados en ejercicio Mariela Pérez Anzola G y Luis Eduardo Rojas Rojas, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.521 y 23. 068, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 6. 218. 603, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, acordando la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda; para lo cual se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín , del estado Monagas (SIC), a los fines de la practica de dicha citación.
Remitido el Despacho al Juzgado comisionado; por auto de fecha 17 de junio de 2014 este Tribunal recibe las resultas de la comisión, acordando agregarla a los autos.
Ahora bien, por auto de 28 de julio de 2014,este Tribunal acuerda el desglose de la comisión y su devolución al comisionado, por cuanto la misma no fue practicada, y en las actuaciones no consta la compulsa. Se devolvieron las actuaciones junto con oficio Nro. 479- 2014, de fecha 28 de julio de 2014, y hasta la presente no consta en autos dicho resultado.
Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2015, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Pérez Anzola, antes identificado, procedió a desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 (SIC) del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, admite dicho desistimiento. Lo homologa en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asì se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Valeria Castro
En la misma fecha, 10 de agosto de 2015, siendo las 02:00 p.m ., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Valeria Castro
ASUNTO BP02-V- 2013- 000915