SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de dos mil quince.
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3. 668.080, actuando en nombre propio y en el de sus hijos RINO PASCUAL DI CRISCIO JIMENEZ- fallecido-. MARIA ANTONIETA DI CRISCIO JIMENEZ, MARIO JOSE DI CRISCIO JIMENEZ –fallecido- y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.783, 10.299.423, 14.317. 448 y 15. 416. 391, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE María Mercedes Liendro Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 679.706, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.082.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2015, la ciudadana CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3. 668.080, actuando en nombre propio y en el de sus hijos RINO PASCUAL DI CRISCIO JIMENEZ- fallecido-. MARIA ANTONIETA DI CRISCIO JIMENEZ, MARIO JOSE DI CRISCIO JIMENEZ –FALLECIDO- y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.783, 10.299.423, 14.317. 448 y 15. 416. 391, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Mercedes Liendro Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 679.706, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.082, alego ante este Tribunal que en fecha 30 de noviembre de 1999, fallecio ab-intestato, en el Centro Médico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, su cónyuge y padre de sus hijos, GENNARO DI CRISCIO MARRA, quien en vida era de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 8.333.805, domiciliado en la Urbanización Caribe, casa Nro. 35, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los precedentemente mencionados ciudadanos; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GENNARO DI CRISCIO MARRA, antes identificado,
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO , acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nro. 54, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, falleció en Barcelona, Centro Médico Zambrano (Parroquia San Cristóbal), el adulto GENNARO DI CRISCIO MARRA, de cincuenta y nueve años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 8. 333. 805, natural de Italia, donde nació el día 15 de febrero de 1940, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Edificio Caruao, piso dos, apartamento 2C, Puerto La Cruz. Su esposa CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE DI CRISCIO, de cincuenta y dos años de edad, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 3. 668.080. Sus hijos MARIA ANTONIETA, MARIA JOSE, MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, RINO PASCUAL DI CRISCIO JIMENEZ ( DIFUNTO).
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 07 de julio de 1965, entre los ciudadanos GENNARO DI CRISCIO MARRA y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ GONZALEZ, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo , del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a RINO PASCUAL, MARIA ANTONIETA, MARIO JOSE, MAIREN JOSEFINA, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las Actas correspondientes, inscribió que son hijos de los ciudadanos GENNARO DI CRISCIO MARRA y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE DI CRISCIO.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano RINO PASCUAL DI CRISCIO JIMENEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió que fallecio en fecha 20 de agosto de 1969, a los 21 años, era de estado civil soltero, de profesión Técnico en Administración, portador de la cédula de identidad Nro. 10. 286. 783, hijo de Gennaro Di Criscio y de Carmen Josefina Jiménez de Di Criscio.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano MARIO JOSE DI CRISCIO JIMENEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió que fallecio en fecha 23 de MARZO de 2007, a los 26 años de edad, era de estado civil soltero, de ocupación estudiante, portador de la cédula de identidad Nro. 14. 317. 448, hijo de Gennaro Di Criscio y de Carmen Josefina Jiménez de Di Criscio. No deja hijos. No deja bienes.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las personas antes mencionadas
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 29 de julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de agosto de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARY CARMEN COROMOTO y MOISES NEPTALI REYES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.476.412 Y 5.194.234, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE DI CRISCIO, MARIA ANTONIO DI CRISCIO JIMENEZ, y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ. Que de igual forma conocieron a GENNARO DI CRISCIO MARRA., esposo y padre de los prenombrados ciudadanos. Que les consta que CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE DI CRISCIO, MARIA ANTONIO DI CRISCIO JIMENEZ, y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara GENNARO DI CRISCIO MARRA, quien fallecio en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1999.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3. 668.080, MARIA ANTONIETA DI CRISCIO JIMENEZ, y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.423 y 15. 416. 391, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara GENNARO DI CRISCIO MARRA, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 8. 333. 805, natural de Italia, donde nació el día 15 de febrero de 1940, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Edificio Caruao, piso dos, apartamento 2C, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 30 de noviembre de 1999, en el Centro Médico Zambrano (Parroquia San Cristóbal), Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3. 668.080, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Valeria Castro
En la misma fecha, doce (12) de agosto de 2015, siendo la 1 y 30 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Valeria Castro
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