SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de agosto de dos mil quince.
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001381
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 195. 619, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE Raúl Hernández Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 012. 932, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 126
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Alega el ciudadano JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 195. 619, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raul Hernández Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 012. 932, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 126, que en fecha 22 de febrero de 2007 y 29 de octubre de 2007, respectivamente, fallecieron sus padres, quienes en vida se llamaran ALIDA ISABEL GARRIDO DE PERAZA y RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVARES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identidad Nros, 2.101.422 y 845. 873, respectivamente, conforme consta de documentación aportada a la solicitud, dejando tres hijos quienes llevan por nombres DILIA INES PERAZA GARRIDO, ALICIA DE LA TRINIDAD PERAZA GARRIDO y el solicitante, JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO, titulares de las cedulad de identidad Nros. 5. 195.618 ,11.904. 268 y 5.195. 619, respectivamente; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los precedentemente mencionados ciudadanos; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara de los ciudadanos ALIDA ISABEL GARRIDO DE PERAZA y RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVARES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identidad Nros, 2.101.422 y 845. 873, respectivamente, antes identificado, fallecidos en fechas 22 de febrero de 2007 y 29 de octubre de 2007, respectivamente.
II
Al escrito en referencia se acompañó la siguiente documentación:
Copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVAREZ y la ciudadana ALIDA YSABEL GARRIDO PADILLA, en fecha 29 de noviembre de 1958.
Copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nro. 142, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que el día 22 de febrero del 2007, falleció en el Hospital Dr.Luis Razetti, de Barcelona, Parroquia el Carmen, la adulta ALIDA ISABEL GARRIDO DE PERAZA, de setenta y dos años de edad, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. 2. 101. 422. Su esposo RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVAREZ, de 69 años de edad, de ocupación agente viajero, con cedula de identidad Nro. 845.873. Sus hijos DILIA INES PERAZA GARRIDO, JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO Y ALICIA DE LA TRINIDAD PERAZA GARRIDO, mayores de edad.
Copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nro. 755, folios números 16 y 17, del Tomo 04, Año 2007, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que el día 29 de octubre del 2007, falleció el adulto RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVAREZ, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, con cedula de identidad Nro. 845.873, natural de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, Distrito Capital el dìa 24-3- 38. Su esposa Alida Ysabel Garrido de Peraza (difunta). Sus hijos DILIA INES PERAZA GARRIDO, JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO Y ALICIA DE LA TRINIDAD PERAZA GARRIDO, mayores de edad.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a DILIA INES PERAZA GARRIDO, JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO Y ALICIA DE LA TRINIDAD PERAZA GARRIDO, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las Actas correspondientes, inscribió que son hijos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVAREZ y ALIDA ISABEL GARRIDO DE PERAZA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por auto de fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal insto a la parte solicitante, aclarar si la solicitud en comento, es un justificativo de testigo o una declaración de únicos y universales herederos.
En actuación de fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano Juan Carlos Peraza Garrido, asistido de abogado, procedió a subsanar su solicitud, indicando que se trata de una declaración de únicos y universales herederos.
Mediante auto de 30 de julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de agosto de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, María Lisbeth Villalba Villalba y Zoraida Margarita Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.164.802 Y V- 8. 296. 973, respectivamente.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO, DILIA INES PERAZA GARRIDO y ALICIA DE LA TRINIDAD PERAZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5. 195. 619, V-5. 195.618 y V-11.904. 268, respectivamente , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran ALIDA ISABEL GARRIDO DE PERAZA, de setenta y dos años de edad, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. 2. 101. 422, fallecida en fecha 22 de febrero del 2007, en el Hospital Dr.Luis Razetti, de Barcelona, Parroquia el Carmen; y RAFAEL ANTONIO PERAZA ALVAREZ, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, con cedula de identidad Nro. 845.873, natural de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, Distrito Capital el día 24-3- 38, fallecido en fecha 29 de octubre de 2007. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS PERAZA GARRIDO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5. 195. 619, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria seis (06) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Valeria Castro
En la misma fecha, trece (13) de agosto de 2015, siendo la 1 y 30 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Valeria Castro
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2015- 001381
|