SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001296
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos NELIDA RAMONA ROMERO GOMEZ Y JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.800.384 y V-5.191.200, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAMON RAFAEL ROMERO GOMEZ, ISBELIA JESUS ROMERO DE FUENTES, ODALY MARIA ROMERO DE VOLPE, ELVIS JOSE ROMERO GOMEZ, ANICETO JOSE ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ, FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.189.695, 4.008.947, 5.193.432, 8. 325.057, 2.799.335, 3.671.574 y 8. 333. 896, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DAMELYS DIAZ VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.333.896, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de Julio de 2015, los ciudadanos NELIDA RAMONA ROMERO GOMEZ y JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns°, V-2.800.384 y 5.191.200, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RAMON RAFAEL ROMERO GOMEZ, ISBELIA JESUS ROMERO DE FUENTES, ODALY MARIA ROMERO DE VOLPE, ELVIS JOSE ROMERO GOMEZ, ANICETO JOSE ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ, FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.189.695, 4.008.947, 5.193.432, 8. 325.057, 2.799.335, 3.671.574 y 8. 333. 896, respectivamente, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus ANICETO ROMERO y MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO, quienes en vida eran venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-452. 440 y V-480.630, respectivamente, fallecidos en fecha 13 septiembre de 1966 y 30 de octubre de 2006, respectivamente.
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos, acompañaron la solicitud la siguiente documentación:
Copia simple de las cédulas de identidad de los De Cujus ANICETO ROMERO y MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO.
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Dirección de Registro Civil, asentado bajo el Acta Nro. 240, Folio 40, del 14 de septiembre de 1966, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 13 de Septiembre de 1966, falleció el Adulto ANICETO ROMERO, de 54 años de edad,. Su madre los de Cujus Crisanta Romero. Sus hijos NELIDA RAMONA ROMERO GOMEZ, JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ RAMON RAFAEL ROMERO GOMEZ, ISBELIA JESUS ROMERO DE FUENTES, ODALY MARÍA ROMERO DE VOLPE, ELVIS JOSE ROMERO GOMEZ, ANICETO JOSE ROMERO GOMEZ, y FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ.-
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro 799, del 27 de Noviembre de 2006, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 13 de Septiembre de 1966, falleció la Adulta MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO, de 80 años de edad, Su madre la de Cujus MARÍA JOSEFA GOMEZ. Sus hijos RAMON RAFAEL, NELIDA RAMONA, ANICETO JOSE, ISBELIA JESUS ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ, JOSE PRAJEDES, ODALY MARÍA, ELVIS JOSE, FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ.-
Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ANICETO ROMERO y MARÍA MATILDE GOMEZ, expedida por el prefecto del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta.-
Copia simple del poder que le confieren los ciudadanos RAMON RAFAEL, ANICETO JOSE, ISBELIA JESUS ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ, ODALY MARÍA, ELVIS JOSE, FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, a los ciudadanos NELIDA RAMONA Y JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ.-
Copia simple del poder general que le confiere el ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, a la ciudadana ARELIS BRUNA ROMERO GOMEZ.-
Copias simples de las cédulas de identidad y el Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: NELIDA RAMONA, JOSE PRAJEMES, RAMON RAFAEL, YSBELIA JESUS, ODALY MARÍA, ELVIS JOSE, ANICETO JOSE, ARELYS BRUNA, FRANKLIN JOSE, en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de ANICETO ROMERO Y MARÍA MATILDE.-
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de Julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de Julio de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: MANUEL ANGEL RIOS GARCIA y MIRNA ROSA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.867.229 y 8.309.827, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANICETO ROMERO Y MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO, y si conocieron a sus legítimos hijos; si sabe y le consta que los de cujus ANICETO ROMERO Y MARÍA MATIDE GOMEZ DE ROMERO, fallecieron el primero nombrado el 13 de septiembre del año 1966 y la segunda el 30 de octubre de 2006, que los de cujus vivieron con sus hijos quienes son los ciudadanos NELIDA RAMONA, JOSE PRAJEDES, RAMON RAFAEL, YSBELIA JESUS, ODALY MARÍA, ELVIS JOSE, ANICETO JOSE, ARELYS BRUNA, FRANKLIN JOSE.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MANUEL ANGEL RIOS GARCIA y MIRNA ROSA RODRIGUEZ MATA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: NELIDA RAMONA ROMERO GOMEZ, JOSE PRAJEDES ROMERO GOMEZ, RAMON RAFAEL ROMERO GOMEZ, ISBELIA JESUS ROMERO DE FUENTES, ODALY MARÍA ROMERO DE VOLPE, ELVIS JOSE ROMERO GOMEZ, ANICETO JOSE ROMERO GOMEZ, ARELYS BRUNA ROMERO GOMEZ y FRANKLIN JOSE ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.800.348,5.191.200, 1.189.695, 4.008.947, 5.193.432, 8.325.057, 2.799.335, 3. 671.574 y 8.333.896, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ANICETO ROMERO Y MARÍA MATILDE GOMEZ DE ROMERO, quienes conforme constan del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. 452.440 y 480.630, fallecidos en fecha 13 septiembre de 1966 y 30 de octubre de 2006, respectivamente ;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temp.,
Abg. Valeria Castro
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