SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001102


PARTE SOLICITANTE MIREYA CAGUANA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.897.331, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA, , venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 227. 713 y 12. 519. 214, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 220. 360, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL –PERSONAS.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana MIREYA CAGUANA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.897.331, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 227. 713 y 12. 519. 214, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 220. 360, respectivamente, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución-, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 23, de fecha 17 de mayo de 1951, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio El Pilar, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, de la cual acompaña copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “… nací en la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el día diez (10) de mayo del año 1951, siendo mis padres los ciudadanos Sislo Caguana y Santiaga Guararicoto…”.
Agrega la ciudadana Mireya Caguana de Rivas, que “…la generalidad de las personas , familiares y amigos me conoce por el nombre de MIREYA, con el cual he firmado todos mis actos civiles, tal y como consta en las cédulas de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº. 23, de fecha 17 de mayo de 1954, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en la cual se lee en las líneas 8 y 9….’ ha sido presentada a este despacho una niña de nombre MIREYA GUARARICOTO…y en las líneas 19, 20, 21, 22 y 23…Nota: En Matrimonio efectuado por ante la prefectura del Municipio El Pilar Dtto.Bolívar de este Estado en fecha 27-2-1957, cuya acta que inserta bajo el Nº. 7 entre los ciudadanos SISLO CAGUANA y SANTIAGA GUARARICOTO, quedó legitimada MIREYA , que es a quien se refiere esta partida Nº. 23….’, de fecha 14 de mayo 2010,, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “C”. Así mismo consigno copia certificada del Acta de Nacimiento en original marcada con la letra “D”, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo del año 2015, que contiene inserta un nota marginal que dice “por matrimonio efectuado por ante la Prefectura del Municipio Pilar, Dtto Bolívar en fecha 27-02- 1957, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 7 entre los ciudadanos SISLO CAGUANA y SANTIAGO GUARARICOTO, quedo legitimada “MIREYA”, que es a quien se refiere esta partida Nª. 23….”.
Alega la ciudadana que, “…Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre de manera errónea como MIEGIA …y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida (ACTA) de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Pilar, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en el sentido de que mi verdadero nombre es MIREYA y no MIEGIA, como erradamente figura en dicha partida de Nacimiento”.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de la cédula de identidad Nº. V. 4.897.331, correspondiente a la ciudadana MIREYA CAGUANA, FECHA NACIMIENTO 10-05. 51.
 Copia certificada del acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 23, Tomo U, año 1951,expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a MIEGIA GUARARICOTO, nacida en fecha 10 de mayo de 1951. En esta acta de nacimiento el ciudadano Ciclo Caguana, es quien hace la presentación de la niña y manifiesta “…que la niña que presenta es su hija ilegitima a quien reconoce como su hijo (sic) natural y de Santiaga Guararicoto…”
 Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2015, asentada bajo el Nro. 23, página 10, Tomo Único, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevado durante el año mil novecientos cincuenta y cinco (SIC) , en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que “..hoy diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y uno ha sido presentado a este Despacho una niña de nombre Mirigia Guararicoto por el ciudadano Sislo Caguana, de 30 años de edad, soltero, oficio Agricultor Natural del Pilar del Estado Anzoátegui, quien hace constar correspondiente a MIEGIA GUARARICOTO, nacida en fecha 10 de mayo de 1951. En esta acta de nacimiento el ciudadano Ciclo Caguana, es quien hace la presentación de la niña y manifiesta “…que la niña que presenta es su hija ilegitima a quien reconoce como su hija natural y de Santiaga Guararicoto…”. El Acta bajo examen, tiene estampada una norma marginal, la cual es del tenor siguiente: “ Por matrimonio efectuado por ante la Prefectura del Mpio.El Pilar, Dtto Bolívar de este Edo., en fecha: 27-2- 1957, cuya acta quedó inserta bajo el Nº. 7 entre los ciudadanos SISLO CAGUANA Y SANTIAGA GUARARICOTO, quedó legitimada “MIREYA” que es a quien se refiere esta partida Nº. 23. Barcelona, Primero de abril de mil novecientos noventa y tres. Años 182º y 133º. El Registrador Principal. (fdo) ilegible. (L.S)”.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal, acordó conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Publico, la publicación de un Edicto, en un diario de circulación nacional, emplazando a todo aquel que tenga interés en el presente asunto para que comparezca ante este Tribunal, la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En actuación de fecha 25 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Loryana Decena.
Por auto de fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal acordó agregar a los autos el Edicto, debidamente publicado en la prensa.
En actuación de fecha 25 de junio de 2015, la ciudadana Fiscal décimo tercera del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, manifestó que “…llenos como han sido los extremos legales , en mi condición de Representante del Ministerio Público opino que no existe objeción que hacer a la presente solicitud…”.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 13 de julio de 2015, este Juzgado abrió una articulación probatoria de ocho días. Dentro del referido lapso, la ciudadana Mireya Caguana de Rivas, debidamente asistida por el abogado Alexis Liendo, promovió las testimoniales de CARMEN JOSEFINA ABREU DE GONZALEZ, ANA ANTONIA MOY DE SANTOYO y ROSA EUMELY MEJIAS DE AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.611.216, 4.903.758 y 5.486.578, respectivamente. Admitida la prueba promovida, se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos promovidos, quienes declararon en fecha 29 de julio de 2015 y fueron contestes al declarar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mireya Caguana de Rivas, desde hace mas de 30 años, que siempre la han conocido con el nombre de Mireya Caguana .
IV
En sub iudice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la cual se pide su rectificación, inserta bajo el Nro. 23, Tomo U, año 1951, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2015, asentada bajo el Nro. 23, página 10, Tomo Único, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevado durante el año mil novecientos cincuenta y cinco (SIC) , el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que el 17 de mayo de 1951 “ha sido presentado a este Despacho una niña de nombre Miegia Guararicoto por el ciudadano Siclo Caguana, de 30 años de edad, soltero oficio Agricultor Natural del Pilar del Estado Anzoátegui , quien hace constar que la niña que presenta es su hija ilegitima a quien reconoce como su hija natural y de Santiaga Guararicoto de 35 años y nació el día diez de may de mil novecientos cincuenta y uno”.El Acta bajo examen, tiene estampada una norma marginal, la cual es del tenor siguiente: “ Por matrimonio efectuado por ante la Prefectura del Mpio.El Pilar, Dtto Bolívar de este Edo., en fecha: 27-2- 1957, cuya acta quedó inserta bajo el Nº. 7 entre los ciudadanos SISLO CAGUANA Y SANTIAGA GUARARICOTO, quedó legitimada “MIREYA” que es a quien se refiere esta partida Nº. 23. Barcelona, Primero de abril de mil novecientos noventa y tres. Años 182º y 133º. El Registrador Principal. (fdo) ilegible. (L.S)”.
Ahora bien, al margen de la referida acta de nacimiento, se encuentra estampada una nota marginal mediante la cual , “ Por matrimonio efectuado por ante la Prefectura del Mpio.El Pilar, Dtto Bolívar de este Edo., en fecha: 27-2- 1957, cuya acta quedó inserta bajo el Nº. 7 entre los ciudadanos SISLO CAGUANA Y SANTIAGA GUARARICOTO, quedó legitimada “MIREYA” que es a quien se refiere esta partida Nº. 23. Barcelona, Primero de abril de mil novecientos noventa y tres. Años 182º y 133º. El Registrador Principal. (fdo) ilegible. (L.S)”.
Adminiculado lo antes transcrito, al documento de identidad Nro. 4. 897.331 y a las declaraciones rendidas por los testigos supra mencionado, queda demostrado en autos que el nombre correcto de la ciudadana MIREYA CAGUANA, es MIREYA y no MIEGIA como erróneamente fue asentada en el acta de nacimiento
De manera que probado como ha quedado en autos, que el nombre correcto de la ciudadana MIREYA CAGUANA GUARARICOTO, es MIREYA y no MIEGIA como erróneamente fue asentada en el acta de nacimiento, la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento bajo examen, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIREYA CAGUANA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.897.331, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 23, Tomo U, Año 1951, Alcaldía del Municipio El Pilar, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a “MIEGIA” , nacida en fecha 10 de mayo de 1951, siendo lo correcto “MIREYA” . En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del mismo estado , estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como nombre de la presentada “MIEGIA” debe decir “MIREYA”. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del mismo estado. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abg. Valeria Castro
En la misma fecha 04 de agosto de 2015, siendo las 3 y 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Valeria Castro


ASUNTO: BP02-S-2015- 001102