REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

SOLICITANTE:
EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI y LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.326.330 y V-2.800.672, respectivamente.-

APODERADO JUDICIALES:
JESUS ZABALETA YAÑEZ y EMILIO MINGUET CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.915.086 y V-17.360.090, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 87.053 y 175.002, respectivamente-

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA:
FAMILIA

I
En fecha 17 de Julio de 2.015, Comparecieron los EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI y LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.326.330 y V-2.800.672, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL ZABALETA YÁÑEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.086, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.053, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
En fecha 27 de Julio de 2.015, Se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.-
En fecha 30 de Julio de 2.015, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar la estimación de los montos y su equivalencia en Unidades Tributarias.-
En fecha 06 de Agosto de 2.015, Compareció la ciudadana LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.800.672, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.090, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.002, presentando poder apud-acta a favor de los abogados en ejercicio JESÚS RAFAEL ZABALETA YÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.086, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.053, y EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, antes identificado, asi mismo presento diligencia mediante la cual señala que el Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui no requiere la colocación del valor comercial de los inmuebles sujetos a la partición.-
En fecha 11 de Agosto de 2.015, Se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 30 de Julio de 2.015.-

II
Consta en estas actuaciones que en fecha 14 de Abril de 2.009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185 ordinal segundo del Código Civil, signada con el numero BP02-F-2007-000195, nomenclatura interna de ese Tribunal, presentada por la ciudadana LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, contra el ciudadano EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI, plenamente identificados en autos, declarando disuelto el vinculo conyugal, quedando la sentencia definitivamente firme y ejecutada.-
De la misma manera consta en el escrito de solicitud que los mencionados ciudadanos manifestaron su voluntad de efectuar de forma amistosa la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI y LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.326.330 y V-2.800.672, respectivamente, y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial y por cuanto se observa que se han puesto de acuerdo con respecto a la forma de realizar la liquidación procede de mutuo y común a liquidar los bienes adquiridos de la siguiente manera:
A- Sobre los TRES INMUEBLES a nombre del ciudadano EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI, ubicados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, los cuales son contiguos y están determinados en la forma siguiente: Primero: Una parcela de terreno señalada con el número catastral: 03-16-12-05 ubicada en la calle Uracoa Nro. 35 del Barrio Los Yaques de la ciudad de Puerto La Cruz, constante de Cuatrocientos Nueve Metros y Treinta y Dos Centímetros Cuadrados de superficie (409,32 mts2) o sean 13 metros por el Norte; 6,12 metros, más 6,90 metros por el Sur; 31,64 metros por el Este y 31,28 metros por el Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Uracoa; SUR: propiedad de Torossi y Cia y Estanislao Mata; ESTE: con propiedad de Giovanni Torossi Silani y OESTE: propiedad de Estanislao Mata. Sobre el terreno deslindado existe construida una casa, que también forma parte del mismo.
Segundo: Una parcela de terreno señalada con el número catastral: 03-16-12-29, ubicada en la Avenida Constitución entre las calles El Silencio y El Milagro del Barrio Los Yaques de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Catorce Centímetros Cuadrados (363,14 mts2) o sean 7,30 metros por el Norte; 7,30 metros, por el Sur; 5,65 metros más 19,25 más 17,60 metros por el Este; y 5,65 metros, más 36,75 metros por el Oeste; y está alinderada del modo siguiente: NORTE: propiedad de Antonor León; SUR: con Avenida Constitución; ESTE: propiedad de Ana de Mata y OESTE: propiedad de la Empresa Torossi y Cia.
Tercero: Una parcela de terreno señalada con el número catastral: 03-16-12-28, ubicada en la Avenida Constitución entre las calles El Silencio y El Milagro del Barrio Los Yaques de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de Ochocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (898,67 mts2), 8,65 metros por el Norte; 14 metros por el Sur; 38,50 metros más 41,52 metros por el Este y 80,72 metros por el Oeste; y está alinderada del modo siguiente: NORTE: calle Uracoa; SUR: con Avenida Constitución; ESTE: propiedad de Luisa Pantoja y Pablo Ortega y OESTE: propiedad que fue de Deis Torossi y Humberto D´Lion. Debidamente protocolizados bajo un mismo documento, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha Treinta y Uno de Mil Novecientos Noventa, bajo el Número Cuarenta y Tres (43) folios Trescientos Cuarenta y Cuatro (344) al Trescientos Cuarenta y Ocho (348) Protocolo Primero, Tomo Nueve, Tercer Trimestre del año 1990, el ex cónyuge EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI cede el 50% de los derechos y la propiedad que tiene sobre estos inmuebles a su ex cónyuge la ciudadana LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU quien queda como única propietaria de los mismos, con el 100% de los Derechos.-
B- Con respecto a UN INMUEBLE a nombre del ciudadano EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI, constituido por una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, denominada “Chipilina”. Con una superficie aproximada de Ochocientos Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (807,82 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en Veinte Metros (20 m) con la Avenida Santa Cruz; SUR: en Veinte Metros con Veinticinco Centímetros (20,25 m) con terrenos que son o fueron de la Creole; ESTE: Cuarenta Metros con Diez y Seis centímetros (40,16 m) con casa que es o fue de Remigio González y, OESTE: En Cuarenta Metros con Quince Centímetros (40,15 m) con casa que es o fue de Luís Salazar, hoy es o fue de Luís Azuaje. Está ubicado en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha Once (11) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1990. El ex cónyuge EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI cede el 50% de los derechos y la propiedad que tiene sobre este inmueble a su ex cónyuge la ciudadana LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU quien queda como única propietaria del mismo, con el 100% de los Derechos.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.-
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, La Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, Términos y condiciones establecidos por los Ciudadanos: EMILIO CENNERAZZO GAGLIARDI y LUISA RAFAELA RODRIGUEZ ABREU, anteriormente identificados.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida según Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, Artículo 3 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009.-
A los fines establecidos en el Artículo 24, del Código de Procedimiento Civil Certifíquese por Secretaría copia de la Decisión y déjese en la carpeta de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y expídase Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de la presente decisión, líbrese oficio al Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo a los fines que estampe la nota marginal en lo documentos de los bienes objeto de la partición.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Once días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (11/08/2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

BP02-S-2015-001391
FR