REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Agosto de 2015
Año 205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000745
SOLICITANTES: Ciudadanos: SANCHEZ DE TREJO MIDALYS JOSEFINA y TREJO SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.221.389 y V- 6.439.106, respectivamente ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha veintiuno (2) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadano: SANCHEZ DE TREJO MIDALYS JOSEFINA y TREJO SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, antes identificada, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido articulo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente….

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:

Que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Libertador, jefatura civil de la vega en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 303, que anexan marcada “A”. De esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: TREJO SANCHEZ MARIA ALEJANDRA, TREJO SANCHEZ JUAN JOSÉ y TREJO SANCHEZ MARIA FERNANDA, de 29, 25 y 34 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.127.335, V- 20.105.517 y 20.341.391. Señalan que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Pedro María Freites, casa Nº 19-20, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se separaron desde el día 30 de Agosto 2.000, solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano…”. Lo antes indicado consta en copia certificada de acta de matrimonio cursante al folio 5, copias de cédulas de identidad cursante a los folios 3 y 4,

Admitida como lo fue la solicitud veintiuno (21) de Abril de 2015, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de Julio de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio once (11), consignada por la alguacil en esa misma fecha; igualmente en fecha 16/07/2015, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud de Divorcio.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por la prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 303 del año 1985, cursante al folio 05, siendo su último domicilio conyugal en la avenida Pedro María Freites, casa Nº 19-20, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 30 de Agosto 2.000. De esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres TREJO SANCHEZ MARIA ALEJANDRA, TREJO SANCHEZ JUAN JOSÉ y TREJO SANCHEZ MARIA FERNANDA, antes identificados; y solicitan ante esta autoridad decrete el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une en base al articulo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SANCHEZ DE TREJO MIDALYS JOSEFINA y TREJO SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, antes identificada, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el veintiuno (21) de Noviembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 303, cursante al folio 5, emitida por la referida prefectura. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del Mes de Agosto del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Haideé Romero Flores.(FDO)
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las doce y dieciséis de la tarde (12:16 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores(FDO)

Sentencia de Divorcio 185-A. CON LUGAR