REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2015
Año 205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 10/08/2015, presentada por los ciudadanos ISMAEL ABRAHAN GUERRA SALAZAR y ELIONORA JOSEFINA CARABALLO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.253.794 y V- 16.926.655, asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978, mediante la cual exponen: “…manifestamos que nos hemos RECONCILIADO, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes inherentes que nos impone el matrimonio, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado dé por terminada esta Solicitud de Separación de Cuerpos y así mismo se ordene el archivo del expediente…” ; este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto verificando que:
Por auto de fecha de veintinueve (29) de Septiembre de 2014, se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Se ordena notificar a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Riela al folio 09 consignación de fecha 09/10/2015, realizada por la alguacil de este Tribunal, donde consta que notifico a la referida Fiscal. Asimismo en fecha 13/10/2015, este Tribunal declara formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ISMAEL ABRAHAN GUERRA SALAZAR y ELIONORA JOSEFINA CARABALLO FREITES, antes identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislado, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina a señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el cas, por lo cual siempre debe ser de forma expresa. Por eso no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Ahora bien en el presente asunto los cónyuges ISMAEL ABRAHAN GUERRA SALAZAR y ELIONORA JOSEFINA CARABALLO FREITES, antes identificados manifiestan que se han reconciliado y solicitan se dé por terminada esta Solicitud de Separación de Cuerpos y así mismo se ordene el archivo del expediente, considerándose desisten de la solicitud, en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil mediante sentencia de 20 de Enero de 1.999, realizó las siguientes consideraciones:”…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”
Ahora bien, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los solicitantes, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Como así se hace saber en forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, estedel Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos ISMAEL ABRAHAN GUERRA SALAZAR y ELIONORA JOSEFINA CARABALLO FREITES, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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