REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-0001304
Por auto de fecha siete (07) de Julio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha tres (03) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ANA MARIA MEJÍAS DE MORÓN, OMAR ERNESTO MORON MEJIAS, JUAN CARLOS MORON MEJIAS, OLIVER DE JESUS MORON MEJÍAS, NEHOMAR JOSÉ MORON MEJIAS, JENNYFER DEL VALLE MORON MEJÍAS y ALEIDA DEL CARMEN MORON PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero los últimos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.204.337, V- 8.294.115, V-8.294.114, V-13.166.069, V- 14.765.063, V-16.252.229 y V- 8.259.530, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJÍAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano OMAR DE JESÚS MORON PARABABIREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.955.830, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 116, Acta Nº 866, Tomo 4, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, cursante al folio 07; a favor de su cónyuge e hijos ciudadanos ANA MARIA MEJÍAS DE MORÓN, OMAR ERNESTO MORON MEJIAS, JUAN CARLOS MORON MEJIAS, OLIVER DE JESUS MORON MEJÍAS, NEHOMAR JOSÉ MORON MEJIAS, JENNYFER DEL VALLE MORON MEJÍAS y ALEIDA DEL CARMEN MORON PRESILLA, antes identificados. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento, constancia de datos filiatorios, del acta de matrimonio, acta de defunción y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, (Folios 5 al 17 y 22).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Nacimiento, así como certificación de datos filiatorios de sus hijos, antes identificados, acta de defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, acta de matrimonio del de cujus y copia de la cédula de identidad de los hijos del de cujus y su cónyuge, cursantes a los folios 5 al 17 y 22, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE MACUARE y SOTILLO OCHOA KATY DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.255.056 y Nº V-16.253.760, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANA MARIA MEJÍAS DE MORÓN, OMAR ERNESTO MORON MEJIAS, JUAN CARLOS MORON MEJIAS, OLIVER DE JESUS MORON MEJÍAS, NEHOMAR JOSÉ MORON MEJIAS, JENNYFER DEL VALLE MORON MEJÍAS y ALEIDA DEL CARMEN MORON PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero los últimos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.204.337, V- 8.294.115, V-8.294.114, V-13.166.069, V- 14.765.063, V-16.252.229 y V- 8.259.530, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano OMAR DE JESÚS MORON PARABABIREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.955.830, según consta de Acta de Defunción Nº 116, Acta Nº 866, Tomo 4, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, cursante al folio 07
Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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