REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Agosto de 2015
Año 205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000989
Por auto de fecha Dos (02) de Junio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DR. JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.171, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.638, de este domicilio, actuando en mi condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELISA MARIA PEREIRA CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.451, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MANUEL JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.156.954, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 169, Tomo I, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursantes al folio 37; a favor de sus hijos ELISA MARIA PEREIRA CIRILO, ENRIQUE NIEVES y SARA PEREIRA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.734.451, Nº V-6.093.651 y V- 6.373.611, respectivamente, así como de la ciudadana SARA NIEVES DE PEREIRA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-524-818, en su condición de legitima cónyuge. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento, del acta de matrimonio, y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, (Folios 09, 11 al 14, 16 al 26 y 37).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Nacimiento de sus hijos ELISA MARIA PEREIRA CIRILO, HENRIQUE NIEVES PEREIRA, SARA PEREIRA NIEVES y SARA NIEVES DE PEREIRA, antes identificados, acta de defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, y copia de la cédula de identidad de los hijos del de cujus y su cónyuge, cursantes a los folios 09, 11 al 14, 16 al 26 y 37.

Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos BEBSYS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ y PABLO ANDRES QUIJADA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.215.307 y Nº V-18.227.602, respectivamente, venezolanos, la primera Licenciada en Contaduría Pública, mayor de edad, con domicilio: Calle Arismendi, Sector Rómulo Gallegos, Residencias Altaír, piso 6, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo Ingeniero en Petróleo, mayor de edad, con domicilio: Avenida Bolívar, Residencias Kiara, Piso 6, Apartamento C-6, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELISA MARIA PEREIRA CIRILO, HENRIQUE NIEVES PEREIRA y SARA PEREIRA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.734.451, Nº V-6.093.651 y V- 6.373.611, respectivamente, así como la ciudadana SARA NIEVES DE PEREIRA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-524-818, en su condición de legitima cónyuge, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL JOAQUIN PEREIRA DA SILVA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.156.954, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 169, Tomo I, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja; y consta su condición de hijos y cónyuge en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio cursante a los autos.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)