REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001355
SOLICITANTE: Abogado en Ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN CRISTINA GIL CHATAING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.824.410.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 15 de Julio de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en Ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN CRISTINA GIL CHATAING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.824.410; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos CARMEN CRISTINA GIL CHATAING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.824.410, quien era cónyuge y sus hijos GUILLERMO LUIS OLIVEROS PEREZ, JULIO CESAR OLIVEROS PEREZ, RICARDO JOSÉ OLIVEROS PEREZ, GONZALO ENRIQUE OLIVEROS GIL e ISABEL CRISTINA OLIVEROS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.394.442, V-16.971.072, V-17.922.607, V-23.710.975 y V-23.710.976, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.750.902, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 110, Libro Dos (02) Año 2014, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 15.-
En fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 04 de Agosto de 2015 se fijo el Primer (01) día de Despacho Siguiente para que tenga lugar el Acto de Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 05 de Junio de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ELISA ISABEL MARTINEZ MORFFE, RAINOA COROMOTO MARTINEZ MORFFE y JESÚS RAFAEL MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.190.947, V-8.337.850 y V-10.461.635, tal y como consta a los folios 44, 45 y 46, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a Carmen Cristina Gil Chataing de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si, la Conozco, Si y si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron a Luis Guillermo Oliveros Navarro, Ingeniero de Petróleo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.750.902, de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si, lo conocí, fui administradora en la Empresa donde fue Socio y Accionista, Si, lo Conocí y si hacen 20 años, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de Luis Guillermo Oliveros Navarro tienen saben y les consta que murió en el Centro Medico Docente La Trinidad de la Ciudad de Caracas el 16 de Marzo de 2015? CONTESTARON: Si, si murió en esa fecha 16 de Marzo en el Centro Medico Docente La Trinidad en Caracas, Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de Luis Guillermo Oliveros Navarro tienen saben y les consta que el era accionista de Grupo de Estudio C.A. (Rif Nº J-40145612-0), sociedad Mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui el 16 de Julio de 2012, bajo el Nº 54, tomo 31-a RM1ROBAR, con Oficinas en la Calle Cristóbal Colon, Quinta Gabimar, Urbanización Urdaneta, Barcelona, estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si me consta porque yo soy Administradora de esa Empresa, Si, Si y Si, yo mismo lo presente en el Registro, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de Luis Guillermo Oliveros Navarro tienen saben y les consta que tuvo en vida cinco (5) hijos, todos hoy mayores de edad, quienes llevan por nombre Guillermo Luis Oliveros Pérez, Julio Cesar Oliveros Pérez, Ricardo José Oliveros Pérez, Gonzalo Enrique Oliveros Gil e Isabel Cristina Oliveros Gil, titulares d las Cedulas de Identidad Nros. 15.394.442, 16.971.072, 17.922.607, 23.710.975 y 23.710.976, respectivamente? CONTESTARON: Si, los conozco, Si y Si, respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de Carmen Cristina Gil Chataing y de Luis Guillermo Oliveros Navarro tienen saben y les consta que para el 16 de marzo de 2015 ellos eran cónyuges entre si? CONTESTARON: Si, perfectamente, si, eran cónyuges y Si, respectivamente.- SEPTIMO: ¿Qué los Testigos de razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: Porque los conozco soy Administradora en la Empresa donde el fue Accionista, socio y ella en varias oportunidades ha llegado hasta acá hasta Puerto La Cruz, porque los conozco a Luis Guillermo y a Carmen Cristina desde hace mas de Veinte años y cuando el termino sus estudios de Derecho trabajamos juntos y porque los conocía desde hace 20 años y trabaje en su Oficina en Barcelona, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN CRISTINA GIL CHATAING, quien era cónyuge y sus hijos GUILLERMO LUIS OLIVEROS PEREZ, JULIO CESAR OLIVEROS PEREZ, RICARDO JOSÉ OLIVEROS PEREZ, GONZALO ENRIQUE OLIVEROS GIL e ISABEL CRISTINA OLIVEROS GIL, respectivamente, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.750.902, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
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