REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001364
SOLICITANTE: DIANA ARCE NOVOA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.007.792.-
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.423.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 15 de Julio de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana DIANA ARCE NOVOA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.007.792, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.423; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a las Ciudadanos DIANA ARCE NOVOA e INGRITH MARIA FALCON ALVAREZ, la primera de ellas extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.007.792 y V-5.933.256, cónyuge y madre respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ ALIMY FALCON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.343.276, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 437, Tomo II, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02.-
En fecha 22 de Julio de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 04 de Agosto se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 05 de Agosto de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas ROSA COROMOTO MARQUEZ MENESES y ANDREA CELESTE MONGER MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.306.026 y V-20.361.045, respectivamente, tal y como consta a los folios 12 y 13, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen a las Ciudadanas Diana Arce Novoa e Ingrith María Falcón Álvarez, y en la misma forma conocieron al Causante José Alimy Falcón? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si por el conocimiento que del causante dicen tener, saben y les consta, que era esposo de la Ciudadana Diana Arce Novoa, e hijo de la Ciudadana Ingrith María Falcón Álvarez y que falleció el día 11 de Junio de 2015? CONTESTARON: Si, me consta y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si igualmente saben y les consta que las Ciudadana Diana Arce Novoa e Ingrith María Falcón Álvarez, son las Únicas y Universales Herederas del Causante Ciudadano José Alimy Falcón? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.- CUARTO: ¿Qué las testigos de razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: Somos vecinos desde hace 9 años aproximadamente y somos vecinos desde hace 7 años aproximadamente, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas: DIANA ARCE NOVOA e INGRITH MARIA FALCON ALVAREZ, la primera de ellas extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.007.792 y V-5.933.256, cónyuge y madre respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ ALIMY FALCON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.343.276, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ROITZA COVA RIVARDY
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ASUNTO:BP02-S-2015-001364
SRM/jfd
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