REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000475
SOLICITANTES: ANGELA SKAYLER GRAU MORON y FRANK RAFAEL GRAU MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.416.739 y V-19.979.578, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.346.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 18 de Marzo de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos ANGELA SKAYLER GRAU MORON y FRANK RAFAEL GRAU MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.416.739 y V-19.979.578, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.346; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos ANGELA SKAYLER GRAU MORON y FRANK RAFAEL GRAU MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.416.739 y V-19.979.578, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante YAMIRA GREGORIA MORON MATOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.354.430, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 484, Folio 234, Tomo 02, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 06.-
En fecha 06 de Abril de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 20 de Mayo de 2015, se fijo día y hora para evacuación testimonial el cual en fecha 05 de Junio de 2015 se declararon desiertos por la no comparecencia de dichos testigos.-
En fecha 17 de Julio comparece el Ciudadano Frank Grau, identificado en autos, debidamente asistido por su abogada en Ejercicio CARBEL TINEO, plenamente identificada, solicitando Nueva oportunidad para acto de Evacuación Testimonial, el cual en fecha 20 de Julio se fijo el Quinto día de Despacho siguientes para realizar dicho acto.-
En fecha 30 de Julio de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ELYCARLS DEL VALLE MOYA MALAVER y OMAR AUGUSTO ALFONSO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.592.805 y V-19.242.238, respectivamente, tal y como consta a los folios 38 y 39, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Ángela Skayler Grau Morón y Frank Rafael Grau Morón suficientemente de vista, trato y comunicación y no le comprenden con ellos vinculo de familiaridad ni de amistad intima? CONTESTARON: Si, y no me comprenden y Si, los conozco de hace años, no somos familia, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si Conocieron de vista trato y comunicación a su difunta madre la Ciudadana Yamira Gregoria Morón Matos y no le unió con ella, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima? CONTESTARON: Si, la conocí y no teníamos amistad intima y Si, y no tengo vinculo de familiaridad, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la difunta Ciudadana Yamira Gregoria Morón Matos, madre de los Ciudadanos antes mencionados falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día sábado Siete (07) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) y que no dejó otros herederos, solo a sus hijos Ángela Skayler Grau Morón y Frank Rafael Grau Morón? CONTESTARON: Si, me consta y Si, son los únicos, respevtivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ANGELA SKAYLER GRAU MORON y FRANK RAFAEL GRAU MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.416.739 y V-19.979.578, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante YAMIRA GREGORIA MORON MATOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.354.430, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
SRM/jfd
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