REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000684
SOLICITANTE: YSRAEL SEGUNDO MOLERO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.637.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.792.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 10 de Abril de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano YSRAEL SEGUNDO MOLERO BORGES, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.943.637, actuando en nombre propio y de sus hermanos los Ciudadanos ALFREDO MOLERO BORGES y JULIO CESAR MOLERO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.657.777 y V-3.666.380, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.792; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos YSRAEL SEGUNDO MOLERO BORGES, ALFREDO MOLERO BORGES y JULIO CESAR MOLERO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.943.637, V-3.657.777 y V-3.666.380, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN LUIS MOLERO BORGES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.638, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 954, Folio 219, Tomo 04, Año 2014, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta a los Folios 03 y 04, respectivamente.-



En fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 17 de Julio se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 23 de Julio de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas LUZ VALENTINA RANGEL y CARMEN AMALIA JIMENEZ BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.271.884 y V-3.673.692, tal y como consta a los folios 28 y 29, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos Ysrael Segundo Molero Borges, Alfredo Molero Borges y Julio Cesar Molero Borges, herederos antes mencionados? CONTESTARON: Si, desde hace 27 años aproximadamente y si, los conozco desde hace 40 años, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si igualmente conocieron de vista trato y comunicación al de cujus Juan Luis Molero Borges? CONTESTARON: Si, desde hace 27 años y si lo conocí, desde hace 40 años, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si igualmente les consta que el De Cujus Juan Luis Molero Borges no dejo hijos, esposa, ni concubina? CONTESTARON: No dejo y no dejo nada, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan las testigos si igualmente les consta que los Ciudadanos Ysrael Segundo Molero Borges, Alfredo Molero Borges y Julio Cesar Molero Borges, antes identificados, son hermanos, respectivamente, Del Cujus y son los Únicos y Universales Herederos? CONTESTARON: Si, me consta y si, me consta, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan las testigos si igualmente saben y les consta que el Ciudadano Juan Luis Molero Borges, falleció Ab-intestato el Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014)? CONTESTARON: Si, consta en Mayo del 2014 y si, me consta y no dejo testamento, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: YSRAEL SEGUNDO MOLERO BORGES, ALFREDO MOLERO BORGES y JULIO CESAR MOLERO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.943.637, V-3.657.777 y V-3.666.380, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN LUIS MOLERO BORGES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.638, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,



SRM/jfd