REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 05 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000241
SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL CARMEN GUZMAN AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.263.801.-
ABOGADO ASISTENTE: CRISTOBAL DE JESÚS GARCÍA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 210.067.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 06 de Febrero de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN GUZMAN AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.263.801, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CRISTOBAL DE JESÚS GARCÍA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 210.067; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos WILIBBARDO CELESTINO GUZMÁN AZA, JOSÉ GREGORIO GUZMÁN AZA, ALEXANDRA DEL CARMEN GUZMÁN AZA, PEDRO RAFAEL GUZMÁN AZA Y JAVIER NASARET GUZMÁN AZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.241.650, V-8.257.535, V-8.263.801, V-12.979.305 y V-15.291.798, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CRUZ DEL VALLE AZA DE GUZMAN, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.170.208, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 735, Folio 250, Tomo 03, Año 2014, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta a los Folios 26 y 27, respectivamente.-




En fecha 23 de Febrero de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y se fijo el Quinto (5º) día de Despacho siguiente acto de evacuación testimonial.-
En fecha 03 de Marzo de 2015, siendo el día y hora fijado por este Tribunal se declaro desierto el acto de evacuación testimonial.-
En fecha 14 de Julio de 2015, la solicitante solicita a este Tribunal se fije Nueva oportunidad para el acto de evacuación testimonial, el cual fue fijado en fecha 20 de julio de 2015, se fijo el Segundo (02) día de Despacho siguientes para que tenga lugar dicho acto.-
En fecha 23 de Julio de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas LUISA DEL CARMEN CHAGUAN y AMANDA LIDUVINA BERACIERTA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.281.331 y V-10.839.474, tal y como consta a los folios 28 y 29, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la difunta Cruz del Valle Guzmán quien era divorciada según consta en copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha Veinticinco (25) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.170.208. y que residía en la vereda Nº 1 Casa Nº 21, Sector 2, Urbanización Tronconal II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si, me consta y si, me consta, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si por el conocimiento que tienen saben y les consta que la Ciudadana Cruz del Valle Aza de Guzmán, quien en vida se identifico con la Cédula de Identidad Nº 3.170.208, tuvo mientras estuvo casada Cinco (05) hijos que llevan por nombres Wilibbardo Celestino Guzmán Aza, José Gregorio Guzmán Aza, Alexandra del Carmen Guzmán Aza, Pedro Rafael Guzmán Aza y Javier Nasaret Guzmán Aza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.241.650, 8.257.535, 8.263.801, 12.979.305 y 15.291.798, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si, me consta y si, me consta, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si saben y les consta que la Ciudadana quien en vida llevo por nombre Cruz del Valle Aza de Guzmán, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.170.208, falleció el día 13 de abril del 2014, por sepsis con punto de partida abdominal y tumor en proceso izquierdo conforme se evidencia en copia certificada de acta de defunción Nº 735, de fecha 21 de abril de 2014, expedida por el Ciudadano Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si, me consta y si, me consta, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan las testigos si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que los Ciudadanos Wilibbardo Celestino Guzmán Aza, José Gregorio Guzmán Aza, Alexandra del Carmen Guzmán Aza, Pedro Rafael Guzmán Aza y Javier Nasaret Guzmán Aza, son los únicos y universales herederos de la Fallecida Ab-intestato Ciudadana Cruz del Valle Aza de Guzmán? CONTESTARON: Si, me consta y si me consta, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: WILIBBARDO CELESTINO GUZMÁN AZA, JOSÉ GREGORIO GUZMÁN AZA, ALEXANDRA DEL CARMEN GUZMÁN AZA, PEDRO RAFAEL GUZMÁN AZA Y JAVIER NASARET GUZMÁN AZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.241.650, V-8.257.535, V-8.263.801, V-12.979.305 y V-15.291.798, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CRUZ DEL VALLE AZA DE GUZMAN, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.170.208, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,



SRM/jfd