REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL RONDÓN SANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.008, asistida por el abogado MARTÍN JOSÉ LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.065, mediante la cual solicitó, que tanto ella como sus hermanos ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN SANEZ, MERLY COROMOTO RONDÓN SANES, MIRNA COROMOTO RONDÓN SANES y MIREYA DE JESÚS RONDÓN SANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.955.172, V-6.361.153, V-8.203.555 y V-8.335.419, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDGAR LUÍS RONDÓN SANEZ, fallecido ab-Intestato el día 04 de mayo del año 2015. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN MENDOZA CORREA y MANUEL SANTIAGO GARCÍA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.608 y V-5.701.398, respectivamente, la primera domiciliada en campo gulf, calle 21, casa Nº 71-B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la avenida la costanera, urbanización puerto guaica, bloque B, apartamento B3-3, tercer piso, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante EDGAR LUÍS RONDÓN SANEZ, a los ciudadanos MARIBEL RONDÓN SANEZ, JESÚS CELESTINO RONDÓN SANEZ, MERLY COROMOTO RONDÓN SANES, MIRNA COROMOTO RONDÓN SANES y MIREYA DE JESÚS RONDÓN SANES, anteriormente identificados, en su condición de hermanos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001155